La Orden de 20 de abril de 2007, por la que se encomienda a las Oficinas Liquidadoras Comarcales la realización de actividades de carácter material o técnico con relación a la aplicación del sistema tributario canario, determina que las mismas prestarán, entre otros, servicios de recaudación de las deudas y sanciones tributarias correspondientes a tributos gestionados por la Administración Tributaria Canaria, de deudas y sanciones de tributos correspondientes a corporaciones locales que hayan delegado a la Administración Tributaria Canaria el cobro de los mis
Uno de los principales objetivos de la Administración Tributaria Canaria es su compromiso de servicio al obligado tributario, prestándole el mayor nivel de asistencia e información a fin de facilitarle el cumplimiento de su deber constitucional de contribuir al sostenimiento de las cargas públicas.
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia establece en el artículo 7 que la protección de la situación de dependencia se prestará de acuerdo con los siguientes niveles de protección: Un nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado, un nivel de protección acordado entre la Administración General del Estado y cada una de las Comunidades Autónomas y un nivel adicional que pueden establecer, por su parte, las Comunidades Autónomas con cargo a s
El artículo 18 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, al regular la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, establece en su apartado 3 que el cuidador deberá ajustarse a las normas sobre afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social que se determinen reglamentariamente.
La Constitución Española establece en su artículo 9.2 que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad e igualdad de los individuos sean efectivas. Dentro de este contexto, el artículo 49 contiene un mandato para que dichos poderes públicos realicen una política de integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos y los amparen para disfrute de los derechos reconocidos en el Título I de nuestra Carta Magna.
Entre los diversos requisitos que la normativa de extranjería establece para autorizar la entrada en el territorio español de los extranjeros nacionales de países que no formen parte de la Unión Europea o de aquellos otros a los que no sea de aplicación el régimen comunitario de extranjería, se encuentra el de presentar los documentos que justifiquen el objeto y condiciones de estancia en nuestro país.
El Decreto 212/1998, de 31 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco, regula en su Título II el pago de las obligaciones como una forma de extinción de las mismas. Entre las modalidades de pago en efectivo se señalaban de manera expresa únicamente el dinero de curso legal y el cheque, si bien se permite establecer otras modalidades mediante Orden de la Consejera competente.
El artículo 25 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por las Leyes Orgánicas 8/2000, de 22 de diciembre, 11/2003, de 29 de septiembre, y 14/2003, de 20 de noviembre, enuncia entre los requisitos para la entrada en territorio español de los extranjeros, el de acreditar medios de vida suficientes para el tiempo que pretendan permanecer en España, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios.
El artículo 29 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en su apartado 2.a) establece que, además de las restantes que puedan legalmente establecerse, los obligados tributarios deberán cumplir la obligación de presentar declaraciones censales por las personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar en territorio español actividades u operaciones empresariales y profesionales o satisfagan rendimientos sujetos a retención.
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