La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 49.5 establecía que «las sanciones impuestas por infracciones muy graves, una vez firmes, se harán públicas en la forma que se determine reglamentariamente». Dicho precepto está recogido en la actualidad en el artículo 40.2 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, después de determinar las cuantías sancionadoras.
Resolución de 27 de marzo de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por la Junta de Andalucía contra la negativa del registrador de la propiedad n.º 3 de Almería a practicar una inscripción en ejercicio de un derecho de retracto.
Resolución de 29 de marzo de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por «Campocierto, S. L.», contra la negativa del registrador de la propiedad de Alcalá de Guadaira a practicar una nota marginal.
Resolución de 28 de marzo de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por don Pedro Barrionuevo Bautista, contra la negativa de la Registradora de la propiedad de Granada, número 7, a practicar una anotación preventiva.
Resolución de 24 de marzo de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Pego, contra la negativa de la registradora de la propiedad de Pego, a la constancia de la afección de determinadas fincas al cumplimiento de la obligación de cesión de viales y zonas verdes.
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 12/2007, de 24 de abril, de Ordenación del Transporte Marítimo de Canarias.
Vista la Orden TRE/589/2006, de 19 de diciembre, por la que se establece el calendario de fiestas locales en Cataluña para el año 2007 (DOGC núm. 4787, pág. 53980, de 27.12.2006);
El artículo 35.4.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, vigente en 2006, establece que cuando el desarrollo de actividades económicas, a las que fuese de aplicación el método de estimación objetiva, se viese alterado por incendios, inundaciones u otras circunstancias excepcionales que afectasen a un sector o zona determinada, el Ministro de Economía y Hacienda podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los signos, índices o módulos.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.
El Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre, estableció una Clasificación Nacional de Actividades Económicas, denominada CNAE-93, que sufrió una actualización de orden menor en el año 2003, denominada CNAE-93 Rev.1.
Con el objeto de reflejar los cambios estructurales de la economía, y en especial el desarrollo tecnológico habido desde la última revisión de la clasificación, debe establecerse una Clasificación Nacional de Actividades Económicas actualizada, denominada en lo sucesivo CNAE-2009.
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