El articulo 30.49 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, atribuye a la comunidad autónoma la competencia exclusiva en materia de organización, funcionamiento y control de los centros sanitarios públicos y de los servicios de salud; la planificación de los recursos sanitarios; la coordinación de la sanidad privada con el sistema sanitario público; la promoción de la salud en todos los ámbitos, en el marco de las bases y la coordinación gene
La Administración Tributaria Canaria viene desarrollando importantes esfuerzos dirigidos a la utilización generalizada de las nuevas tecnologías para facilitar la gestión tributaria impulsando la incorporación de sistemas de racionalización de los procesos y gestión automatizada de flujos de información con la sustitución de los tradicionales sistemas de gestión con soporte papel por otros en los que fluya la información telemáticamente con las adecuadas garantías de autenticación, integridad y, en su caso, confidencialidad y ello a fin de simplificar trámite
En el uso de las tecnologías de la información al servicio de la gestión tributaria merece particular atención la producción por la Administración de documentos electrónicos y su transmisión telemática a y desde las entidades colaboradoras en esa gestión, en sustitución del documento en soporte papel, disponiendo al respecto el artículo 96.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que "los documentos emitidos, cualquiera que sea su soporte, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos por la Administración tributaria, o los que ésta e
Advertido error en la citada Ley Foral, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 50, de 23 de abril, se procede a efectuar la oportuna rectificación:
En la página 4382, segunda columna, en el artículo 21.1 segundo párrafo, donde dice "...al corriente del pago de sus obligaciones tributarias ...", debe decir "...al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ...".
La Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio (en lo sucesivo Directiva postal), impone a los Estados miembros, en su artículo 3, la obligación de velar para que los proveedores del servicio universal garanticen todos los días laborables, y al menos cinco días a la semana, una recogida en los puntos de acceso y una distribución en el domicilio de cada persona física o j
El artículo 24.2.b) del Decreto 155/1993, de 1 de junio, sobre el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los errores u omisiones que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido de la disposición, acto o anuncio, se salvarán mediante disposición o acto del mismo rango.
Resolución de 3 de abril de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el Notario de Barcelona contra la negativa del Registrador mercantil de Barcelona número 12 a inscribir una escritura de constitución de una sociedad anónima de seguros.
Resolución de 4 de abril de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el Notario de Jaén contra la negativa del Registrador de la propiedad de Huelma a inscribir una escritura de agrupación de fincas y otra complementaria.
El artículo 24.2 b) del Decreto 155/1993, de 1 de junio, sobre el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los errores u omisiones que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido de la disposición, acto o anuncio, se salvarán mediante disposición o acto del mismo rango.
Resolución de 9 de abril de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por doña Felisa Urraburu Orive, contra la negativa del registrador de la propiedad de Balmaseda, a practicar las cancelaciones y rectificación del registro acordadas en virtud de mandamiento judicial.
Pàgines
|