El artículo 24.2.b) del Decreto 155/1993, de 1 de junio, sobre el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los errores u omisiones que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido de la disposición, acto o anuncio, se salvarán mediante disposición o acto del mismo rango.
Resolución de 3 de abril de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el Notario de Barcelona contra la negativa del Registrador mercantil de Barcelona número 12 a inscribir una escritura de constitución de una sociedad anónima de seguros.
Resolución de 4 de abril de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el Notario de Jaén contra la negativa del Registrador de la propiedad de Huelma a inscribir una escritura de agrupación de fincas y otra complementaria.
El artículo 24.2 b) del Decreto 155/1993, de 1 de junio, sobre el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los errores u omisiones que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido de la disposición, acto o anuncio, se salvarán mediante disposición o acto del mismo rango.
Resolución de 9 de abril de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por doña Felisa Urraburu Orive, contra la negativa del registrador de la propiedad de Balmaseda, a practicar las cancelaciones y rectificación del registro acordadas en virtud de mandamiento judicial.
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 49.5 establecía que «las sanciones impuestas por infracciones muy graves, una vez firmes, se harán públicas en la forma que se determine reglamentariamente». Dicho precepto está recogido en la actualidad en el artículo 40.2 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, después de determinar las cuantías sancionadoras.
Resolución de 27 de marzo de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por la Junta de Andalucía contra la negativa del registrador de la propiedad n.º 3 de Almería a practicar una inscripción en ejercicio de un derecho de retracto.
Resolución de 29 de marzo de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por «Campocierto, S. L.», contra la negativa del registrador de la propiedad de Alcalá de Guadaira a practicar una nota marginal.
Resolución de 28 de marzo de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por don Pedro Barrionuevo Bautista, contra la negativa de la Registradora de la propiedad de Granada, número 7, a practicar una anotación preventiva.
Resolución de 24 de marzo de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Pego, contra la negativa de la registradora de la propiedad de Pego, a la constancia de la afección de determinadas fincas al cumplimiento de la obligación de cesión de viales y zonas verdes.
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