La Ley 4/1992, de 5 de junio, del Suelo No Urbanizable introdujo, junto a la innovadora institución de la declaración de interés comunitario, la figura del canon de aprovechamiento urbanístico al que, salvo excepciones, debían satisfacer los promotores de cada actuación a los respectivos municipios.
Durante los últimos años se ha producido un importante incremento cuantitativo de las embarcaciones dedicadas a la práctica de actividades de recreo u ocio sin ánimo de lucro o a la pesca no profesional. Dicho incremento ha venido motivado por la mayor disponibilidad del tiempo libre, unido, fundamentalmente, a la puesta en el mercado de nuevos productos que además de poseer una mejor calidad son más asequibles para el público, principalmente por la aplicación de técnicas y materiales más avanzados.
Los acusados caracteres de gravedad que ofrece la dispersión parcelaria de la zona de Amieva (Amieva), puestos de manifiesto por los propietarios de la misma en solicitud de concentración dirigida a la Consejería de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias, han motivado la realización, por el Servicio de Mejoras Agrarias, de un estudio sobre las circunstancias y posibilidades técnicas que concurren en la citada zona, deduciéndose de dicho estudio la conveniencia de llevar a cabo la concentración parcelaria por razón de utilidad pública e interés so
Advertidos errores en el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 96, de 21 de abril de 2007, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
Preámbulo
En las últimas décadas el modelo tradicional de asentamiento de la población en Galicia está siendo sustituido por otro modo de ocupación indiscriminada del territorio que tiende a un constante crecimiento urbano renunciando a la regeneración de los tejidos urbanos consolidados.
La creación de las Oficinas Liquidadoras Comarcales Tenerife Uno y Gran Canaria Dos se ha producido mediante la Orden de 11 de mayo de 2006, comprendiendo esta última los Registros de la Propiedad de San Bartolomé de Tirajana nº 1, San Bartolomé de Tirajana nº 2, Telde nº 1 y Telde nº 2.
La Orden de 20 de abril de 2007, por la que se encomienda a las Oficinas Liquidadoras Comarcales la realización de actividades de carácter material o técnico con relación a la aplicación del sistema tributario canario, determina que las mismas prestarán, entre otros, servicios de recaudación de las deudas y sanciones tributarias correspondientes a tributos gestionados por la Administración Tributaria Canaria, de deudas y sanciones de tributos correspondientes a corporaciones locales que hayan delegado a la Administración Tributaria Canaria el cobro de los mis
Uno de los principales objetivos de la Administración Tributaria Canaria es su compromiso de servicio al obligado tributario, prestándole el mayor nivel de asistencia e información a fin de facilitarle el cumplimiento de su deber constitucional de contribuir al sostenimiento de las cargas públicas.
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia establece en el artículo 7 que la protección de la situación de dependencia se prestará de acuerdo con los siguientes niveles de protección: Un nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado, un nivel de protección acordado entre la Administración General del Estado y cada una de las Comunidades Autónomas y un nivel adicional que pueden establecer, por su parte, las Comunidades Autónomas con cargo a s
El artículo 18 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, al regular la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, establece en su apartado 3 que el cuidador deberá ajustarse a las normas sobre afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social que se determinen reglamentariamente.
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