DECRETO 69/2007, de 2 de mayo, de modificación del Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.

El Decreto 212/1998, de 31 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco, regula en su Título II el pago de las obligaciones como una forma de extinción de las mismas. Entre las modalidades de pago en efectivo se señalaban de manera expresa únicamente el dinero de curso legal y el cheque, si bien se permite establecer otras modalidades mediante Orden de la Consejera competente.

Además de las modalidades de pago que regulaba el Decreto de Recaudación, en los últimos años en el tráfico mercantil se ha generalizado el uso de otros medios de pago como las tarjetas de débito y de crédito, así como las transferencias bancarias y las domiciliaciones. Son estos medios precisamente los más utilizados por la ciudadanía en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias, por lo que parecía lógico que en el ámbito de la Administración también se permitiera a los ciudadanos su utilización.

Con esta modificación se persigue, precisamente, reunir en un mismo texto las principales modalidades de pago en efectivo que el ciudadano dispone para el cumplimiento de sus obligaciones ante la Administración Vasca, incluyendo entre ellos los que son más habituales y usuales en el tráfico mercantil y reservando la vía del desarrollo normativo por Orden de la Consejera competente para aquellas otras modalidades que poseen un carácter más residual.

A ello se ha de añadir, que la regulación del Reglamento de Recaudación no se ajusta al listado de medios de pago que admite la Ley 13/1998, de 29 de mayo, de Tasas y Precios Públicos, tras su modificación por la Ley 3/2006, de 29 de septiembre, de modificación de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de la Ley de principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, de manera que la modificación persigue así mismo unificar la regulación de ambas normas, en aras a la coherencia legislativa.

Por otro lado, el Gobierno Vasco tiene suscrito el Plan Euskadi en la Sociedad de la Información (PESI) emprendido en el primer trimestre del 2002, en virtud del cual se persigue que la Administración ofrezca a los ciudadanos y empresas unos servicios públicos más eficientes y próximos mediante la utilización de las Nuevas Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones, así como mejorar la propia gestión interna del Gobierno Vasco. En consonancia con los objetivos de dicho plan y la constante innovación tecnológica de los últimos años en el ámbito financiero, se introduce una modificación dirigida a impulsar en la ciudadanía la posibilidad de utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, en adelante medios EIT, en el uso de las distintas modalidades de pago de los ingresos de derecho público.

La modificación normativa persigue establecer los caracteres más generales de la utilización de los medios EIT en el pago. Con dicho fin impone a la Administración la obligación de articular los procedimientos al efecto, y a su vez declara el carácter voluntario de la utilización de dichos medios para el ciudadano.

El desarrollo de los procedimientos concretos para el uso de los medios EIT en las modalidades de pago, se relega a la correspondiente Orden, dado el nivel de detalle que precisa dicha regulación, así como la necesidad de su constante adecuación a los avances tecnológicos, por lo que parece más propio de las normas de aquel rango normativo.

En su virtud, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 2 de mayo de 2007,



DISPONGO:



Artículo primero.– El apartado 3 del artículo 13 del Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco queda con la siguiente redacción:

          "El pago en efectivo ha de realizarse en alguna de las siguientes modalidades, con los requisitos y condiciones que se establezcan en la normativa reguladora de cada recurso y en los artículos siguientes:

          a) Dinero de curso legal.

          b) Cheque.

          c) Tarjetas de débito o de crédito de entidades financieras.

          d) Transferencia bancaria.

          e) Domiciliación bancaria.

          f) Cualesquiera otras que se autoricen por Orden de la Consejera competente en materia de tesorería."

Artículo segundo.– Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 13 del Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco, con la siguiente redacción:

          "4.– La Administración impulsará el uso de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la realización de pagos de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establezcan en desarrollo de este Decreto.

          El pago de los ingresos de derecho público por medios electrónicos, informáticos y telemáticos tendrá carácter voluntario para los ciudadanos."

Artículo tercero.– Se añade un nuevo artículo 15 bis al Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco, con la siguiente redacción:

 

          "Artículo 15 bis.– Tarjetas de débito o de crédito de entidades financieras.

          1.– Serán admisibles para el pago aquellas tarjetas que fueran admitidas en cada momento por las entidades de crédito que ostenten la condición de colaboradoras en la gestión recaudatoria.

          2.– El límite de la cuantía de los pagos a realizar mediante tarjetas de débito y crédito vendrá determinado por el asignado por la entidad emisora individualmente a cada tarjeta y deberá en todo caso respetar los límites económicos mínimos o máximos que atendiendo a criterios de antieconomicidad, riesgos y costes en la gestión de cobros, en su caso se establezcan por Orden del Consejero o Consejera competente en materia de tesorería.

          3.– Los importes ingresados por los obligados al pago a través de tarjetas deberán serlo unitariamente por la totalidad del importe consignado en el documento de ingreso y no podrán ser minorados como consecuencia de descuentos en la utilización de tales tarjetas o por cualquier otro motivo. Las entidades colaboradoras sólo podrán percibir comisiones por este tipo de pago si así se prevé expresamente en las Órdenes que regulen los términos de la colaboración y en las condiciones que en ellas se fijen."

Artículo cuarto.– Se añade un nuevo artículo 15 ter al Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco, con la siguiente redacción:

 

          "Artículo 15 ter.– Domiciliación bancaria.

          1.– Se podrá utilizar la domiciliación bancaria como medio de pago en efectivo cuando el mismo deudor realice pagos habitualmente o para la realización de pagos aplazados, fraccionados o periódicos.

          2.– La domiciliación deberá ajustarse a los siguientes requisitos:

          a) Que el titular de la cuenta manifieste y comunique expresamente a la Administración a través de los procedimientos establecidos al efecto su voluntad de asumir la domiciliación de los pagos que se le vayan a cargar en la misma.

          b) Que el obligado al pago comunique expresamente su orden de domiciliación a la Administración a través de los procedimientos establecidos al efecto.

          3.– Cuando la modalidad de pago sea la domiciliación bancaria, el cargo en la cuenta designada se efectuara en la fecha de finalización del plazo de pago.

          4.– En aquellos casos en los que el cargo en cuenta no se realice o se realice en día posterior al debido por causa no imputable al obligado al pago, no se exigirán a éste recargos, intereses de demora, ni sanciones, sin perjuicio de los intereses de demora que, en su caso, corresponda liquidar y exigir a la entidad responsable de la falta o retraso en el ingreso."

DISPOSICIÓN FINAL

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 2 de mayo de 2007.



El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.



La Consejera de Hacienda y Administración Pública,

IDOIA ZENARRUTZABEITIA BELDARRAIN.

Fecha: 
divendres, 11 maig, 2007