Resoluciones

El titular del pleno dominio tiene todas las facultades del derecho de propiedad, tanto las que corresponderían al nudo propietario como al usufructuario, sin que por integrar el pleno dominio sea necesario diferenciarlas, hasta el momento en que se realiza un negocio jurídico bien sobre el usufructo bien sobre la propiedad nuda, momento en que ya se distinguen conceptualmente usufructo y nuda propiedad por ser tal distinción imprescindible para conseguir el fin perseguido por el negocio

Resolución de 4 de abril de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don José Martín García y don José Manuel Martín Lara, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Valverde del Camino, hoy de Morón de la Frontera, y accidental n.º 10 de Sevilla, a inscribir una escritura de disolución de comunidad.

Fecha: 
divendres, 20 maig, 2005

El propio Reglamento enumera en su artículo 140 cuales son esos obstáculos que pueden surgir del Registro: Que la finca no esté inscrita o que lo esté a nombre de otra persona. Y a ellos deben sumarse los que pudieran derivarse la aplicación de los artículos 17, 20, 21, 26 y 27 de la Ley Hipotecaria. En cualquier caso no puede erigirse en la categoría de obstáculo la mera consideración de que el cumplimiento del Auto podría conllevar una consecuencia indeseada que, además deriva de un error que no puede producir otras consecuencias que las que procedan en el campo de la responsabilidad de sus autores.

Resolución de 19 de marzo de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por la Sociedad «Inmo Urban-Rustic, Negocios Inmobiliarios, S. L.», contra la negativa del Registrador de la Propiedad de La Bisbal d'Empordà a inscribir un Auto judicial de adjudicación de la mitad indivisa de determinada finca y cancelación de cargas.

Fecha: 
divendres, 20 maig, 2005

El principio de titulación auténtica exige escritura pública como elemento formal de la hipoteca, para que pueda lograrse su inscripción constitutiva, en el Registro de la Propiedad. Y esta exigencia se cumple con la escritura presentada, ya que no se trata de una mera acta de protocolización de operaciones particionales, sino que se trata de una verdadera escritura de aprobación y ratificación de las operaciones contenidas en el cuaderno particional.

Resolución de 18 de marzo de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don José María Uranga Ayestarán, contra la negativa del registrador de la propiedad de San Sebastián 1, a inscribir la escritura de aprobación y protocolización de operaciones particionales de herencia.

Fecha: 
divendres, 20 maig, 2005

Que a pesar de poder resultar acreditado (lo que no consta en este expediente) que en el momento de la segregación los únicos propietarios del inmuebles eran los otorgantes de la escritura de segregación y venta, al no haber sido inscritos oportunamente aquellos actos, no podrán serlo ahora, por haberse anticipado otros títulos incompatibles que son la constitución del régimen de propiedad horizontal y las ventas de pisos o locales incluidos en dicho régimen

Resolución de 30 de marzo de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Antonio Yuste Sotelo y otros, contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Madrid n.º 2, por la que se suspende la práctica de la inscripción de una escritura de segregación, constitución de servidumbre y compraventa.

Fecha: 
divendres, 20 maig, 2005

Carecen, por tanto, de virtualidad alguna los obstáculos manifestados por el Registrador, ya que atendidos los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 98 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, el Notario no tiene por qué reseñar en modo alguno el contenido del documento del que nacen las facultades representativas

Resolución de 28 de marzo de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el notario de Valencia don Manuel-Ángel Rueda Pérez contra la negativa del registrador de la propiedad de Aldaia, a inscribir una escritura de préstamo hipotecario.

Fecha: 
divendres, 20 maig, 2005

Aunque son diferenciables los supuestos de inmatriculación y primera inscripción o apertura de folio registral, en muchos aspectos, y este es uno de ellos, se asemejan; de ahí que el artículo 300 del mismo Reglamento al remitirse al 306 lo hace con referencia a las dudas de identidad que plantee la finca descrita en el título presentado a inscripción, sin distinción alguna.

Resolución de 2 de abril de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por Delval Internacional, S.A, contra la negativa del Registrador de la Propiedad del Registro n.º 1 de Puerto del Rosario a inscribir una escritura de segregación.

Fecha: 
divendres, 20 maig, 2005

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