Resoluciones

Que a pesar de poder resultar acreditado (lo que no consta en este expediente) que en el momento de la segregación los únicos propietarios del inmuebles eran los otorgantes de la escritura de segregación y venta, al no haber sido inscritos oportunamente aquellos actos, no podrán serlo ahora, por haberse anticipado otros títulos incompatibles que son la constitución del régimen de propiedad horizontal y las ventas de pisos o locales incluidos en dicho régimen

Resolución de 30 de marzo de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Antonio Yuste Sotelo y otros, contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Madrid n.º 2, por la que se suspende la práctica de la inscripción de una escritura de segregación, constitución de servidumbre y compraventa.

Fecha: 
Viernes, 20 Mayo, 2005

Carecen, por tanto, de virtualidad alguna los obstáculos manifestados por el Registrador, ya que atendidos los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 98 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, el Notario no tiene por qué reseñar en modo alguno el contenido del documento del que nacen las facultades representativas

Resolución de 28 de marzo de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el notario de Valencia don Manuel-Ángel Rueda Pérez contra la negativa del registrador de la propiedad de Aldaia, a inscribir una escritura de préstamo hipotecario.

Fecha: 
Viernes, 20 Mayo, 2005

Aunque son diferenciables los supuestos de inmatriculación y primera inscripción o apertura de folio registral, en muchos aspectos, y este es uno de ellos, se asemejan; de ahí que el artículo 300 del mismo Reglamento al remitirse al 306 lo hace con referencia a las dudas de identidad que plantee la finca descrita en el título presentado a inscripción, sin distinción alguna.

Resolución de 2 de abril de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por Delval Internacional, S.A, contra la negativa del Registrador de la Propiedad del Registro n.º 1 de Puerto del Rosario a inscribir una escritura de segregación.

Fecha: 
Viernes, 20 Mayo, 2005

Los herederos podrían no ser los verdaderos propietarios de la finca que venden y cuya inmatriculación se pretende. Pero ese mismo riesgo, con carácter general, existiría si su título de adquisición no hubiese sido el de herencia, salvo en los supuestos excepcionales de adquisición originaria. Ese es un riesgo implícito en todo proceso de inmatriculación, si bien más acentuado si se realiza por el medio previsto en el artículo 20 de la Ley hipotecaria

Resolución de 28 de marzo de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado en el recurso gubernativo interpuesto por «Getafe Capital del Sur Sociedad Cooperativa Madrileña», contra la negativa del registrador de la propiedad n° 1, de Getafe a practicar una inmatriculación de finca en virtud de título público de adquisición.

Fecha: 
Jueves, 19 Mayo, 2005

La regulación actualmente vigente de la separación y su coordinación con el artículo 834 del Código Civil suponen que, si bien la regla general es que la separación trae consigo la pérdida de la legítima para los cónyuges, ello tiene la excepción de la conservación de tal derecho para el cónyuge inocente cuando dicha separación tenga como causa un hecho culpable atribuible al fallecido

Resolución de 16 de marzo de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Pedro Aparicio Sáiz, en su nombre y en el de los demás herederos, frente a la negativa del registrador de la propiedad de Alicante 3, a inscribir una escritura de adjudicación de herencia.

Fecha: 
Jueves, 19 Mayo, 2005

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