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El registrador suspende la inscripción la inscripción de una escritura de préstamo con constitución de hipoteca porque considera que el pacto relativo a los intereses moratorios no se ajusta al principio de especialidad, ya que no se hace la salvedad relativa a que el tipo de interés de demora máximo, del 13,069%, sólo operará en caso de que, en el momento del devengo, sea igual o inferior al límite establecido por la Ley 1/2013.

Resolución de 2 de febrero de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Mijas n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de préstamo con constitución de hipoteca en garantía del mismo.

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