Es objeto de este expediente decidir si procede la inscripción de un auto judicial declarando justificado el dominio en expediente para la reanudación del tracto sucesivo. La registradora considera que no consta la persona que transmitió a quien en el auto figura como transmitente del promotor para poder valorar si existe una verdadera interrupción del tracto sucesivo. También alega como defecto que tampoco queda claro que hayan sido citados los herederos del titular registral que aparecen mencionados en la inscripción de dominio. Constando en el presente caso la citación por edictos a los desconocidos causahabientes del titular registral, don J. B. Z., y teniendo la inscripción más de treinta años de antigüedad, el defecto no puede ser mantenido.