Resoluciones

El Ayuntamiento es, por tanto, copropietario del edificio, por lo que su consentimiento, expresado en debida forma, es inexcusable para proceder a la rectificación del título constitutivo. Por otro lado, no se entiende muy bien que el recurrente pretenda ahora la inscripción del título sin dicho consentimiento cuando, además, lo ha solicitado antes de forma expresa, conforme reconoce en el propio escrito de interposición del recurso.

Resolución de 25 de abril de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Fernando Duque Expósito contra la negativa del Registrador de la Propiedad de La Carolina a inscribir una escritura de subsanación de error y cancelación de cargas.

Fecha: 
Lunes, 20 Junio, 2005

Según reconoce el recurrente se trata solamente de un expediente para la reanudación del tracto sucesivo interrumpido y el defecto de cabida es un error del título lo cual deberá ventilarse en el procedimiento declarativo correspondiente.

Resolución de 26 de abril de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Matías Sevilla Gómez y doña Patricia Vázquez Gómez, contra la negativa de la registradora de la propiedad número 1, de Talavera de la Reina, a inscribir un expediente de dominio.

Fecha: 
Jueves, 16 Junio, 2005

Ahora bien, para que tal convalescencia tenga valor es preciso que el consentimiento que convalida sea un acto que se hace como propio, en contemplación de ser el futuro «dominus negotii», requisito que no concurre en el presente supuesto pues, como alega el Registrador, la esposa del hipotecante realmente no prestó su consentimiento sino un mero asentimiento al negocio realizado por su marido

Resolución de 27 de abril de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por FOSJUMAN, SA, y por el Notario de Córdoba don Miguel de Lara Pérez, contra la negativa del Registrador de la propiedad de Córdoba n.º 4, a practicar una inscripción de hipoteca.

Fecha: 
Viernes, 10 Junio, 2005

Resulta del testimonio del Auto que se ha citado a todos los colindantes, ninguno de los cuales ha comparecido. Por ello, a la afirmación del Juez de que está acreditada la mayor cabida no puede oponerse, como hace la Registradora, dudas sobre la identidad de la finca, cuestión cuyo juicio depende exclusivamente del Juez, y así lo entiende el Reglamento hipotecario que estima tal objeción aplicable en exclusiva a la inscripción de excesos de cabida mediante título público, que es el que regula su artículo 298.

Resolución de 28 de abril de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Concepción García Gordoncillo, contra la negativa del registrador de la propiedad n.º 3, de Valladolid, a inscribir una escritura de segregación y donación de una finca.

Fecha: 
Viernes, 10 Junio, 2005

Apareciendo la finca inscrita a favor de tercero que no ha sido parte en el procedimiento, no puede inscribirse el título ahora calificado, pues así lo impone el principio constitucional de protección jurisdiccional de los derechos (artículo 24 de la Constitución Española), así como los principios registrales de legitimación, salvaguardia judicial de los asientos y tracto sucesivo (artículos 1, 20 y 38 de la Ley Hipotecaria). A la misma conclusión lleva el principio de relatividad de la cosa juzgada (Cfr. artículo 222.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Resolución de 19 de abril de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don José Alberto Armijo Navas, Alcalde del Ayuntamiento de Nerja, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Torrox, don Manuel Sena Fernández, a inscribir una escritura de cesión por contraprestación.

Fecha: 
Lunes, 6 Junio, 2005

Es ajustada a Derecho la exigencia que se contiene en la nota recurrida, en el sentido de que, para inscribir la sentencia en cuestión, deberán guardarse los plazos señalados en el artículo 502.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Resolución de 21 de abril de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Juana, doña María de los Dolores, doña Elena y doña Rafaela Lacalle Cutillas, contra la negativa del registrador de la propiedad n.º 16 de Madrid, a inscribir el fallo de una sentencia judicial.

Fecha: 
Lunes, 6 Junio, 2005

Para que puede acceder al Registro, habrá de contar, necesariamente, con la preceptiva licencia de parcelación o declaración de innecesariedad de la misma, tal y como resulta del artículo 78 del R.D. 1.093/97 de 4 de julio, en relación con el artículo 66.3 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Resolución de 18 de abril de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don José López Díaz y doña María del Carmen Chávez Pérez, contra la negativa del Registrador de la propiedad n.º uno de Utrera, a inscribir una escritura de compraventa de participación indivisa de finca.

Fecha: 
Lunes, 6 Junio, 2005

Páginas