Resoluciones

Los herederos podrían no ser los verdaderos propietarios de la finca que venden y cuya inmatriculación se pretende. Pero ese mismo riesgo, con carácter general, existiría si su título de adquisición no hubiese sido el de herencia, salvo en los supuestos excepcionales de adquisición originaria. Ese es un riesgo implícito en todo proceso de inmatriculación, si bien más acentuado si se realiza por el medio previsto en el artículo 20 de la Ley hipotecaria

Resolución de 28 de marzo de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado en el recurso gubernativo interpuesto por «Getafe Capital del Sur Sociedad Cooperativa Madrileña», contra la negativa del registrador de la propiedad n° 1, de Getafe a practicar una inmatriculación de finca en virtud de título público de adquisición.

Fecha: 
dijous, 19 maig, 2005

La regulación actualmente vigente de la separación y su coordinación con el artículo 834 del Código Civil suponen que, si bien la regla general es que la separación trae consigo la pérdida de la legítima para los cónyuges, ello tiene la excepción de la conservación de tal derecho para el cónyuge inocente cuando dicha separación tenga como causa un hecho culpable atribuible al fallecido

Resolución de 16 de marzo de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Pedro Aparicio Sáiz, en su nombre y en el de los demás herederos, frente a la negativa del registrador de la propiedad de Alicante 3, a inscribir una escritura de adjudicación de herencia.

Fecha: 
dijous, 19 maig, 2005

Carecen, por tanto, de virtualidad alguna los obstáculos manifestados por el Registrador, ya que atendidos los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 98 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, el Notario no tiene por qué reseñar en modo alguno el contenido del documento del que nacen las facultades representativas; en idéntico sentido, no puede el Registrador exigir que se le acompañe documento alguno

Resolución de 16 de marzo de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Las Palmas de Gran Canaria don Antonio Roberto García García contra la negativa del Registrador de la Propiedad de San Bartolomé de Tirajana, número 1 a inscribir una escritura de carta de pago y cancelación de hipoteca.

Fecha: 
dilluns, 25 abril, 2005

Como ha dicho este Centro Directivo (cfr. Resoluciones citadas en el «vistos»), la anotación de la declaración judicial de quiebra, prevista en los artículos 142 y 166, 4°, del Reglamento Hipotecario, exige, por imperativo del principio registral de tracto sucesivo (art. 20 de la Ley Hipotecaria), que los bienes que hayan de soportada se hallen inscritos a favor del quebrado.

Resolución de 17 de marzo de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por los síndicos de la quiebra voluntaria de «Nueva Comarcal de Reus, S.L.», contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Valls a practicar una anotación de quiebra.

Fecha: 
dilluns, 25 abril, 2005

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