Resoluciones

Todos deben conocer y aceptar las modificaciones pretendidas del título constitutivo, con independencia de cual sea el origen subjetivo u objetivo de los cambios planteados atendiendo además a los principios de legitimación registral y tracto sucesivo.

Resolución de 21 de marzo de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario don José Manuel Lois Puente contra la negativa del Registrador de la Propiedad, número 7 de La Coruña, a inscribir una escritura de subsanación.

Fecha: 
dilluns, 25 abril, 2005

Carecen, por tanto, de virtualidad alguna los obstáculos manifestados por el Registrador, ya que atendidos los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 98 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, el Notario no tiene por qué reseñar en modo alguno el contenido del documento del que nacen las facultades representativas; en idéntico sentido, no puede el Registrador exigir que se le acompañe documento alguno

Resolución de 15 de marzo de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el notario de Las Palmas de Gran Canaria don Antonio Roberto García García contra la negativa del Registrador de la propiedad de San Bartolomé de Tirajana, n.º 1, a inscribir una escritura de carta de pago y cancelación de

Fecha: 
dilluns, 25 abril, 2005

El Artículo 66 de la Ley Hipotecaria sólo prevé este recurso contra la calificación hecha por el Registrador en la que se suspenda o deniegue el asiento solicitado, pero no contra los asientos mismos que el Registrador practique en el ejercicio de su función.

Resolución de 7 de marzo de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Ayuntamiento de San Feliu de Buixalleu, contra la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva por el Registrador de la propiedad de Santa Coloma de Farners.

Fecha: 
divendres, 22 abril, 2005

Que ninguno de los problemas que plantea la nota de calificación existen cuando la hipoteca en garantía de la fianza se constituye sobre una finca diferente de la que se hipoteca en garantía de la obligación principal, lo que demuestra la diferencia de los vínculos y la posibilidad de inscribir la operación cuestionada.

Resolución de 4 de marzo de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Boni Bone Investment, S.L.», contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Lloret de Mar número 2 a inscribir una escritura de constitución de hipoteca en garantía de deuda futura.

Fecha: 
divendres, 22 abril, 2005

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