Legislación

Es posible establecer derechos sobre una parte de finca sin necesidad de división o segregación, siempre que la parte sobre la que recae tal derecho esté perfectamente delimitada y descrita.

RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «CUPIGA, Sociedad Anónima» contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Quiroga, Don J Carlos González Mordu a practicar la inscripción, de una escritura de cesión y asunción, de deuda en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
dijous, 30 maig, 2002

La caducidad de las anotaciones preventivas opera «ipso iure», una vez agotado su plazo de cuatro años, si no han sido prorrogadas (cfr. artículo 86 de la Ley), careciendo desde entonces de todo efecto jurídico.

RESOLUCIÓN de 4 de abril de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en, el recurso gubernativo interpuesto por don Luis Cuadrado Cutillas y otros, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Orihuela número 1, don, Enrique Fontes y García Calamarte a practicar la prórroga de una anotación, preventiva de embargo, en, virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
dijous, 30 maig, 2002

Un asiento registral, como es el de la anotación de la demanda cuestionada, practicado en virtud de un mandamiento de la autoridad judicial y que pone en cuestión la validez o eficacia de la misma hipoteca no es de los que pueden cancelarse en virtud sólo del auto que aprueba el remate o adjudicación en el procedimiento judicial sumario de ejecución de la hipoteca. Respecto de tal asiento, como practicado en virtud de mandamiento judicial, regirán las demás reglas y, por tanto, no se cancelará sino en virtud de resolución judicial.

RESOLUCIÓN de 18 de marzo de 2002 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don, Roberto Pérez Fernández contra la negativa del Registrador de la Propiedad de A Coruña número 3, don Hortensio Saavedra Queimadelos, a inscribir un testimonio de auto de adjudicación, en virtud de apelación de recurrente.

Fecha: 
dijous, 30 maig, 2002

En nada queda mermado el destino público del suelo por el hecho de que el subsuelo sea objeto de aprovechamiento privativo. Ya hemos visto que así lo reconoce la jurisprudencia, negando incluso el derecho de reversión de los terrenos caso de que hubieran sido expropiados (al menos con relación a los supuestos en los que el subsuelo es objeto de utilización privativa por vía de concesión administrativa).

RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en, el recurso gubernativo interpuesto por el Ayuntamiento de Oviedo, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Oviedo número 5 de don José María Cadenaba Coya a inscribir un acuerdo municipal de desafectación del subsuelo del Parque de Invierno y constitución, de un complejo inmobiliario.

Fecha: 
dijous, 30 maig, 2002

sin perjuicio de esos asientos posteriores, pueda reflejarse registralmente la nulidad de los títulos que motivan las inscripciones de dominio que se ordenan cancelar, a fin de evitar que el Registro siga abierto a nuevos actos dispositivos que, fraudulentamente y amparados en su apariencia tabular, pudieran celebrar posteriormente los titulares registrales de dichas inscripciones.

RESOLUCIÓN de 2 de abril de 2002,de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en, el recurso gubernativo interpuesto por doña Julita Alonso de Armiño López, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Balmaseda, doña María Begoña Ruiz Alútiz, a practicar determinadas cancelaciones, en virtud de apelación de la señora Registradora.

Fecha: 
dijous, 30 maig, 2002

Inscrito el bien con carácter ganancial y constando la disolución de la sociedad conyugal por muerte de uno de los cónyuges, el principio de tracto sucesivo impide inscribir la adjudicación de dicho bien alcanzada en procedimiento seguido exclusivamente contra uno de los esposos cotitulares (cfr. artículo 20 de la Ley Hipotecaria); deberá inscribirse previamente el título correspondiente (sea el de liquidación de la sociedad conyugal o cualquier otro suficiente al efecto) por cuya virtud el cónyuge ejecutado pasa a ser titular exclusivo del bien cuestionado.

RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2002 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Salvador Martel Hidalgo contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Las Palmas de Gran Canaria número 5, don Ricardo Seco Gómez, a inscribir un testimonio de auto de adjudicación, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
dimecres, 29 maig, 2002

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