Legislación

En cuanto a las actas para comprobar que el transmitente es tenido por dueño, y este último texto reglamentario, en el primer párrafo de su apartado 2.°, deja a criterio del Notario los supuestos en que deben publicarse edictos. En el presente caso, habiendo el Notario estimado que los mismos no son necesarios, dicho juicio no puede calificarse por el Registrador, sin perjuicio de que sea cierto que no tienen la misma naturaleza los edictos que debe publicar el Notario que los que publica el Registrador a efectos de la inmatriculación.

RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2002, de da Dirección, General de los Registros y del Notariado, en, el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Alcantarilla, don Juan Gómez Martínez, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Murcia, número 6, don José Tomás Bernal-Quirós Casciaro, a inmatricular una finca, en, virtud de apelación del Registrador.

Fecha: 
dijous, 18 abril, 2002

El legislador no sólo no ha puesto trabas a la inscripción de ulteriores transmisiones de las fincas ya inmatriculadas cuya titularidad pudiera verse afectada por el deslinde del dominio público, sino que a los propios fines que persigue considera conveniente que esas inscripciones se produzcan.

RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2002, de da Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Ignacio López Gómez y doña Leonor Almagro Marín frente a la negativa del Registrador de la Propiedad de Mazarrón, don Eduardo Cotillas Sánchez, a inscribir una escritura de compraventa en virtud de apelación de los recurrentes.

Fecha: 
dijous, 18 abril, 2002

Ningún obstáculo existe para admitir la subdivisión de un concreto local en otros varios que integran entre sí una subcomunidad, con su particular régimen jurídico, incluso aunque una parte de aquél permanezca en comunidad, como elemento anejo a parte de tales locales por el que tienen su acceso en proporción a la cuota que en tal subcomunidad se les asigna

RESOLUCIÓN de 28 de enero de 2002, de da Dirección General de los Registros y del Notariado, en, el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Gandía don Vicente Sorribes Gisbert, frente a la negativa del Registrador de la propiedad de Denia, don, Jacinto Maqueda Morales, a inscribir una escritura de constitución de subcomunidad, en virtud de apelación de dicho Registrador.

Fecha: 
dijous, 18 abril, 2002

No se fija un plazo para que la condición se considere cumplida o incumplida, por lo que habrá de acudirse ala solución que brindan los artículos 1.117 y 1.118 del Código Civil y que tan discutida resulta por la doctrina. Al ser una condición positiva -su cumplimiento supone un cambio de la situación actual- la solución del primero de tales preceptos, derivada de la que adoptara el artículo 1.176 del Código Civil francés, supondría dejar indefinidamente en suspenso la relación jurídica condicionada pues en ningún momento habría certidumbre indubitada sobre si la condición llegará o no a cumplirse, y de aplicarse la solución del segundo de tales preceptos (como se admite por el Tribunal Supremo cfr. Sentencias de 5 de octubre de 1996 y 24 de julio de 1997), prevista en principio tan sólo para las condiciones negativas, el reputarla cumplida en el plazo «que verosímilmente se hubiera querido señalar atendida la naturaleza de la obligación», nos encontraríamos ante la necesidad de interpretar la voluntad de las partes integrándola por la vía del artículo 1.128 del propio Código. Ninguna de tales soluciones parece que tenga cabida en el sistema registral.

RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en, el recurso gubernativo interpuesto por «Azatoba, S. L.» contra la negativa de los Registradores de la Propiedad número cuatro de Sevilla, don, Juan José Pretel Serrano y don, Juan José Jurado Jurado, a inscribir una escritura de compraventa, en, virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
dijous, 18 abril, 2002

Cualesquiera que hayan sido las vicisitudes del título, es lo cierto que la finca aparece actualmente inscrita a favor de terceras personas, por lo que, en ningún caso el recurso puede prosperar.

RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Rosario Mañaogil Rebollo, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Orihuela número uno, don Enrique Fontes y García Calamarte, a inscribir una escritura de capitulaciones matrimoniales, en virtud de apelación, de la recurrente.

Fecha: 
dijous, 18 abril, 2002

Con el fin de evitar la paralización de la vida social, con los inconvenientes y perjuicios a ella inherentes, esta Dirección General ha entendido reiteradamente que la inscripción de la renuncia de los administradores que conduzca a aquella situación no es admisible en tanto no se justifique que se haya convocado la junta general, en cuyo orden del día figurase el nombramiento de nuevos administradores que sustituyan a los dimisionarios

RESOLUCIÓN de 15 de enero de 2002, de da Dirección General de los Registros y del Notariado, en, el recurso gubernativo interpuesto por don, José Antonio Asensio Villarías, contra la negativa del Registrador Mercantil número XV de Madrid, don, Juan Pablo Ruano Borrella, a inscribir la renuncia al cargo de liquidador único de la sociedad «Neumáticos Asensio, S. L»

Fecha: 
dijous, 18 abril, 2002

Ciertamente ha de rechazarse la anotación pretendida por cuanto los bienes trabados aparecen inscritos a favor de personas distintas de los demandados, incumpliéndose así el requisito del tracto sucesivo (cfr. artículos 24 Constitución Española y 20 Ley Hipotecaria), sin que tal obstáculo quede salvado por el hecho de que los bienes embargados hubieran tenido anteriormente la condición de gananciales

RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2002, de la Dirección, General de los Registros y del Notariado, en, el recurso gubernativo interpuesto por «Acerada Transformados, S. A.» contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Torrejón de Ardoz, don, Antonio Moro Serrano, a practicar una anotación preventiva de embargo, en, virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
dijous, 18 abril, 2002

Incluso en el supuesto de que se entendiera que tal retracto puede ejercitarse aisladamente, es decir, finca por finca, tampoco es necesaria la distribución del precio, pues en tal supuesto el que tendría que pagar el retrayente sería el satisfecho por la venta, independientemente del precio por el que la finca se transmitió la primera vez.

RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2002, de da Dirección, General de los Registros y del Notariado, en, el recurso gubernativo interpuesto por el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, don Gerardo Muñoz de Dios, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Talavera de la Reina número 1, doña María del Carmen, de la Rocha Celada, a inscribir la escritura de segregación, y compraventa, en, virtud de apelación de la señora Registradora.

Fecha: 
dimecres, 17 abril, 2002

LEY 5/2002, de 4 de abril, de Caza de Aragón.



LEY 5/2002, de 4 de abril, de Caza de Aragón.

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

Fecha: 
dimecres, 17 abril, 2002

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