Resoluciones

Anagrama y denominación social

1. Las siglas o las denominaciones abreviadas no pueden formar parte de la denominación social.
2. Los anagramas sólo gozan de la protección derivada de lo establecido en la Ley de Marcas cuando se constituyan como nombre comercial.
3. A pesar de lo dispuesto en el art. 411.1 RRM, el Registro Mercantil Provincial también ha de calificar el requisito de la unidad de denominación del art. 398 RRM.

Fecha: 
dimecres, 14 gener, 1998

La cuestión planteada consiste en dilucidar el concreto alcance del mandato normativo constituido en la disposición transitoria sexta, párrafo 2.º, de la Ley de Sociedades Anónimas, lo que, dado su contenido sancionador, debe estar presidido por un criterio interpretativo estricto (cfr. artículo 4.º del Código Civil)

RESOLUCIÓN 12 de diciembre de 1996 de la Dirección General de los Registros y del Notariado en el recurso gubernativo interpuesto por don Ramón Guardans Valles, en nombre y representación de la entidad mercantil «Arkel Sociedad Anónima», contra la negativa del Registrador mercantil de Barcelona número III a inscribir una escritura pública de aumento de capital y modificación y adaptación de Estatutos.

Fecha: 
dimecres, 31 desembre, 1997

Auditoría: prórroga

La reelección del Auditor -una vez finalizado el plazo por el que se hizo el nombramiento inicial- debe renovarse cada año, por más que pueda repetirse un número indeterminado de veces.

Fecha: 
divendres, 12 desembre, 1997

La transcripción en los estatutos sociales de los quorum de la LSRL de 1953 no evidencia una voluntad especifica de los socios en favor de tales mayorías, sino sólo la voluntad de los mismos de acoger el quorum legal, por lo que, modificado éste, se ha de estar a las nuevas mayorías legales.(La presente resolución reitera, para la S.L., la doctrina que respecto a la S.A. dictó la resolución de 26 de febrero de 1993 (LN, abril), con antecedentes en la de 4 de julio de 1991 (LN, agosto)).

RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 1997, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Yolanda Rodríguez García, en nombre de la entidad mercantil "Viena Madrid, Sociedad Limitada", contra la negativa de don Juan Pablo Ruano Borrella, Registrador Mercantil de Madrid número XV, a inscribir una escritura de aumento de capital de una sociedad de responsabilidad limitada.

Fecha: 
divendres, 5 desembre, 1997

SA: objeto social; determinación

Objeto social:
1. La delimitación del objeto social por su género excluye la pormenorización de sus especies, salvo que sea con la finalidad de excluirlas.
2. La referencia a actividades materiales, aparte de innecesaria, infringe la exigencia de precisión y sumariedad; y, si la referencia es a actos jurídicos, viene vedada por el art. 117 LSRL.
Por ello, en una sociedad con objeto inmobiliario, no es admisible la referencia a «la adquisición, tenencia, explotación y enajenación de toda clase de fincas».

Fecha: 
divendres, 5 desembre, 1997

S.A.: Representación en las juntas.

1. La libertad estatutaria que resulta del art. 106 LSA (en orden a la asistencia a las juntas) tiene como límite los supuestos en que la representación la ostenten las personas en que concurran las circunstancias del art. 108 (representación "familiar" o por apoderado "general").
2. Por ello, no es inscribible el pacto estatutario que prevé que "la representación para asistir a las Juntas sólo podrá ser conferida a otro accionista".

Fecha: 
divendres, 17 octubre, 1997

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1. La D.Tr. 6ª.2 de la LSA no declara la extinción inmediata de la personalidad de las S.A. afectadas, sino exclusivamente su disolución de pleno derecho.
2. No son inscribibles las escrituras relativas a sociedades anónimas afectadas por dicha D.Tr. 6ª, otorgadas antes del 31 de diciembre de 1995 pero presentadas a inscribir después de esa fecha, o presentadas antes pero con asiento de presentación caducado.
3. Incluso tratándose de una SA Laboral que en su día amplió el capital por encima de los cuatro millones de pesetas y otorgó la correspondiente escritura pero no la inscribió en el RM - de haberla inscrito hubiera dispuesto de un nuevo plazo, hasta el 31 de diciembre de 1996, para aumentar hasta los diez millones, conforme a la Disp. Tr. 3ª.3.LSA-.

Fecha: 
divendres, 17 octubre, 1997

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1. La D.Tr. 6ª.2 de la LSA no declara la extinción inmediata de la personalidad de las S.A. afectadas, sino exclusivamente su disolución del pleno derecho.
2. No son inscribibles las escrituras relativas a sociedades anónimas afectadas por dicha D.Tr. 6ª, otorgadas antes del 31 de diciembre de 1995 pero presentadas a inscribir después de esa fecha, o presentadas antes pero con asiento de presentación caducado.

Fecha: 
dimarts, 7 octubre, 1997

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1. La D.Tr. 6ª.2 de la LSA no declara la extinción inmediata de la personalidad de las S.A. afectadas, sino exclusivamente su disolución del pleno derecho.
2. No son inscribibles las escrituras relativas a sociedades anónimas afectadas por dicha D.Tr. 6ª, otorgadas antes del 31 de diciembre de 1995 pero presentadas a inscribir después de esa fecha, o presentadas antes pero con asiento de presentación caducado.

Fecha: 
dilluns, 6 octubre, 1997

D. Tr. 6ª LSA

1. La D.Tr. 6ª.2 de la LSA no declara la extinción inmediata de la personalidad de las S.A. afectadas, sino exclusivamente su disolución de pleno derecho.

2. No son inscribibles las escrituras relativas a sociedades anónima afectadas por dicha D.Tr.6ª, otorgadas antes del 31 de diciembre de 1995 pero presentadas a inscribir después de esa fecha, o presentadas antes pero con asiento de presentación caducado.

Fecha: 
dijous, 31 juliol, 1997

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