Resoluciones

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1. Las declaraciones del Presidente de la Junta sobre la válida constitución de la misma, no vinculan al Registrador de modo absoluto, quien podrá tomar en consideración las circunstancias que consten en el acta notarial de la Junta y que sean de especial relevancia para calificar la validez de los acuerdos.
2. Como regla general, no forma parte del contenido del acta de los acuerdos de la Junta la referencia a la composición del órgano de administración, pero en situaciones excepcionales puede ser necesario acreditarlo ante el Registrador.

Fecha: 
Viernes, 6 Marzo, 1998

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No cabe sustituir la aportación de un socio sin contar con su consentimiento expreso, siendo inhábil a estos efectos el apoderamiento recíproco en la misma escritura fundacional para subsanar o rectificar tanto la escritura como los estatutos.

Fecha: 
Jueves, 5 Marzo, 1998

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El art. 137.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LSI), en cuanto a los requisitos para cancelar la nota marginal de cierre por baja provisional en el índice de entidades, también es directamente aplicable en cuanto a los cierres decretados antes de su entrada en vigor.

Fecha: 
Sábado, 14 Febrero, 1998

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El art. 242 LSA se limita a exigir tres anuncios en el BORME y un sólo anuncio en cada uno de los dos periódicos.

Fecha: 
Jueves, 12 Febrero, 1998

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No cabe la cesión del derecho de voto de determinadas acciones, al margen de la titularidad de éstas, ni siquiera cuando el cesionario también sea accionista.

Fecha: 
Jueves, 12 Febrero, 1998

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1. En el supuesto de reducción de capital social por amortización de acciones propias, la calificación registral sólo debe valorar la validez del acuerdo en sí, pero sin que puede extenderse al proceso previo de formación de la autocartera.
2. La existencia de autocartera no determina por sí sola una distinción entre dos clases de acciones, al objeto de exigir el acuerdo separado del art. 148 LSA.
3. Las manifestaciones hechas en los debates habidos en el seno de la junta, y que consten en la documentación que sirva de base a la elevación a público de los acuerdos no pueden prevalecer a efectos registrales sobre las declaraciones hechas por los otorgantes de la escritura.
4. Es necesario que el anuncio de convocatoria de la junta recoja los dos medios de que disponen los socios conforme al art. 144.1.c) LSA para examinar el informe y la propuesta de modificación.

Fecha: 
Martes, 27 Enero, 1998

Anagrama y denominación social

1. Las siglas o las denominaciones abreviadas no pueden formar parte de la denominación social.
2. Los anagramas sólo gozan de la protección derivada de lo establecido en la Ley de Marcas cuando se constituyan como nombre comercial.
3. A pesar de lo dispuesto en el art. 411.1 RRM, el Registro Mercantil Provincial también ha de calificar el requisito de la unidad de denominación del art. 398 RRM.

Fecha: 
Miércoles, 14 Enero, 1998

La cuestión planteada consiste en dilucidar el concreto alcance del mandato normativo constituido en la disposición transitoria sexta, párrafo 2.º, de la Ley de Sociedades Anónimas, lo que, dado su contenido sancionador, debe estar presidido por un criterio interpretativo estricto (cfr. artículo 4.º del Código Civil)

RESOLUCIÓN 12 de diciembre de 1996 de la Dirección General de los Registros y del Notariado en el recurso gubernativo interpuesto por don Ramón Guardans Valles, en nombre y representación de la entidad mercantil «Arkel Sociedad Anónima», contra la negativa del Registrador mercantil de Barcelona número III a inscribir una escritura pública de aumento de capital y modificación y adaptación de Estatutos.

Fecha: 
Miércoles, 31 Diciembre, 1997

Auditoría: prórroga

La reelección del Auditor -una vez finalizado el plazo por el que se hizo el nombramiento inicial- debe renovarse cada año, por más que pueda repetirse un número indeterminado de veces.

Fecha: 
Viernes, 12 Diciembre, 1997

La transcripción en los estatutos sociales de los quorum de la LSRL de 1953 no evidencia una voluntad especifica de los socios en favor de tales mayorías, sino sólo la voluntad de los mismos de acoger el quorum legal, por lo que, modificado éste, se ha de estar a las nuevas mayorías legales.(La presente resolución reitera, para la S.L., la doctrina que respecto a la S.A. dictó la resolución de 26 de febrero de 1993 (LN, abril), con antecedentes en la de 4 de julio de 1991 (LN, agosto)).

RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 1997, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Yolanda Rodríguez García, en nombre de la entidad mercantil "Viena Madrid, Sociedad Limitada", contra la negativa de don Juan Pablo Ruano Borrella, Registrador Mercantil de Madrid número XV, a inscribir una escritura de aumento de capital de una sociedad de responsabilidad limitada.

Fecha: 
Viernes, 5 Diciembre, 1997

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