Sociedad Anónima: No puede considerarse válida la prórroga de una Junta general cuando entre la fecha en que acuerda la suspensión de la reunión y la fecha en que se reanuda transcurren varios días.
1. Tras un primer recurso gubernativo, que revoca parcialmente la nota de calificación, el registrador debe volver a calificar para inscribir el título conforme a lo resuelto por el C.D.. Si, tras ello, el registrador inscribe todo lo que se le solicitó, no cabe nuevo recurso; pero si inscribe parcialmente y el recurrente no está conforme con lo que se deniega, la decisión del registrador es de nuevo recurrible, por lo que cabe un segundo recurso.
2. Es objeto determinado, por acotar suficientemente un sector de la realidad económica, "la intermediación en operaciones de compraventa", por ser; además, el más típico de los objetos de la comisión mercantil. Igual sucede con "la importación y exportación de toda clase de mercancías", y su apostillas "incluyendo las funciones propias de intermediación", aunque no sea más que una reiteración de la actividad ya descrita en el párrafo anterior.
1. Tras un primer recurso gubernativo, que revoca parcialmente la nota de calificación, el registrador debe volver a calificar para inscribir el título conforme a lo resuelto por el C.D.. Si, tras ello, el registrador inscribe todo lo que se le solicitó, no cabe nuevo recurso; pero si inscribe parcialmente y el recurrente no está conforme con lo que se deniega, la decisión del registrador es de nuevo recurrible, por lo que cabe un segundo recurso.
2. Es objeto determinado, por acotar suficientemente un sector de la realidad económica, "la intermediación en operaciones de compraventa", por ser; además, el más típico de los objetos de la comisión mercantil. Igual sucede con "la importación y exportación de toda clase de mercancías", y su apostillas "incluyendo las funciones propias de intermediación", aunque no sea más que una reiteración de la actividad ya descrita en el párrafo anterior.
RESOLUCIÓN de 1 de julio de 1997, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, que rectifica la de 22 de mayo de 1997, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Valladolid don Julián Manteca Alonso-Cortés, contra la negativa de don Francisco Javier Sáenz Villar, Registrador Mercantil de Madrid número XIV, a inscribir una escritura de formalización de aumento de capital y otros acuerdos sociales.
En el recurso gubernativo interpuesto por don Román Bonilla Pino como Presidente del Consejo de Administración de «Centre Publicacions D'Abast, Sociedad Anónima Laboral», contra la negativa de don José Utrera Gómez, Registrador Mercantil número VII de Barcelona a inscribir una escritura de elevación a público de acuerdos sociales.
En el recurso gubernativo interpuesto por doña Dolores Olmo Ferrer en nombre y representación de la sociedad «Samago, Sociedad Anónima Laboral», contra la negativa de don José Luis San Román Ferreiro, Registrador mercantil de Barcelona número IV, a inscribir una escritura de transformación en sociedad limitada, cese y nombramiento de administradores.
En el recurso gubernativo interpuesto por don Benito Manuel Perelló González-Moreno, como Consejero y Presidente del Consejo de Administración «Aspro Promociones Inmobiliarias, Sociedad Anónima» contra la negativa de doña Isabel Adoración Antoniano González, Registradora mercantil de Madrid número I, a inscribir una certificación de los acuerdos adoptados en la Junta general extraordinaria de accionistas de una sociedad anónima.
No procede anotar preventivamente en el RP una demanda de reclamación de cantidad.
SOCIEDAD ANONIMA:
1. Aumento de capital por compensación de créditos (art. 156 LSA):
1.1. Cuando la sociedad no tuviere auditor de cuentas, debe designarlo el registrador mercantil a petición de los administradores.
1.2. Deben identificarse en la escritura los créditos que se capitalizan, concretando su fecha. No es suficiente referirlos al saldo de una determinada cuenta en el balance.
2. Objeto social: La determinación de las actividades que integran el
objeto social por el género incluye todas las especies, de modo que
la enumeración de estas últimas sólo tiene sentido para excluirías y no
a la inversa.
3. Salvadura de enmiendas: Si en la escritura matriz existe algún interlineado y la copia se elabora por fotocopia de aquélla, aunque en dicha copia no haya propiamente un interlineado sí hay una enmienda que debe salvarse.
En el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Sant Celoni don Miguel Benet Mancho, contra la negativa de don Nicolás Nogales Colmenarejo, Registrador mercantil de Barcelona número VIII a inscribir una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de la sociedad «Fito i Fills, Sociedad Anónima».
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