«La adquisición, enajenación e intermediación en la compraventa de bienes muebles no implica determinación precisa y sumaria del objeto social porque la compra y venta de bienes muebles es, en esencia, el objeto del comercio.»
La mera referencia a la adquisición y enajenación de bienes muebles no implica determinación de una concreta actividad en los términos exigidos por el art. 117 RRM.
1.º En la certificación por extracto ha de figurar la fecha de aprobación del acta, cuando ésta no tenga lugar al final de la reunión.
2.º la aprobación del acta por el sistema de interventores requiere el acuerdo de las tres personas llamadas a hacerlo, el Presidente y los dos Interventores.
3.º Es necesario reflejar en la certificación por extracto la concreta mayoría por la que se adoptaron los acuerdos, no bastando la simple expresión de que se adoptó algún acuerdo.
4.º Los nombramientos voluntarios de auditor no están sujetos a los límites temporales del art. 204 LSA.
5.º Es posible llevar a cabo la adaptación mediante reformas sucesivas.
Resolución de 10 de marzo de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se aprueba el modelo letra «O» de contrato de financiación a comprador de automóviles y su anexo I, para su utilización por la entidad mercantil «PSA Credit España, Sociedad Anónima, E. F. C.».
Resolución de 10 de marzo de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se aprueba el modelo letra «O» de contrato de financiación a comprador de automóviles y su anexo I, para su utilización por la entidad mercantil «PSA Credit España, Sociedad Anónima, E. F. C.».
RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Miguel Ángel Martín Cavanna, en nombre de «Almuhanna, Sociedad Limitada», contra la negativa de don Juan B. Fuentes López, Registrador Mercantil de Murcia, a inscribir una escritura de transformación de sociedad anónima en sociedad de responsabilidad limitada.
RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Carmen Sanabria Merino, contra la negativa de don Juan Enrique Pérez Martín, Registrador Mercantil de Badajoz, a inscribir una escritura de renuncia al cargo de Administrador de una sociedad anónima.
En el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Sant Celoni, don Miguel Benet Mancho, contra la negativa de don José Antonio Utrera Gómez, Registrador Mercantil de Barcelona número VII, a inscribir una escritura de constitución de una sociedad limitada.
En el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Sant Celoni, don Miguel Benet Mancho, contra la negativa de don José Antonio Utrera Gómez, Registrador Mercantil de Barcelona número VII, a inscribir una escritura de constitución de una sociedad limitada.
1. La facultad de desistir del recurso gubernativo sólo compete al propio recurrente, que en el caso de ser una sociedad será quien ostente su representación, aunque se trate de un liquidador, si durante la tramitación de aquél la sociedad ha acordado su disolución.
2. Cualquiera que sea la fase del recurso gubernativo –reforma o alzada– las comunicaciones se canalizan a través del Registrador Mercantil, aunque se dirijan a la DGRN, y a aquél corresponde valorar positivamente la legitimación del solicitante, sin perjuicio de que, en última instancia, la apreciación definitiva de la misma corresponda a quien está llamado a pronunciarse sobre la solicitud.
3. La legitimación del liquidador de una sociedad para desistir del recurso gubernativo interpuesto antes de su nombramiento, deriva de su inscripción.
RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña María Vidal Sanahuja, en nombre de «Julián Sanz Soria, Sociedad Limitada» (Sociedad Unipersonal), contra la negativa del Registrador mercantil de Barcelona número XII, don Jesús González García, a inscribir una escritura de constitución de sociedad de responsabilidad limitada.
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