RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Pontevedra, don César Cunqueiro González-Seco, contra la negativa de don Eduardo López Ángel, Registrador Mercantil de Asturias, a inscribir una escritura de constitución de una sociedad de Responsabilidad Limitada.
RESOLUCIÓN de 26 de mayo de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don José Antonio de Echagüe y Méndez de Vigo, en representación de «Holding Ibérica de Inversiones, Sociedad Anónima» (Inverholding), y del socio único de dicha mercantil «Iberinver, Sociedad Anónima», contra la negativa de don José María Rodríguez Barrocal, Registrador mercantil de Madrid numero XVI a inscribir una declaración a los efectos prevenidos en la disposición transitoria octava de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Editorial juventud, Sociedad Anónima», contra la negativa de don Francisco de A. Serrano de Haro Martínez, Registrador mercantil de Barcelona número X a inscribir el nombramiento de Consejero delegado de una sociedad anónima.
RESOLUCIÓN de 13 de mayo de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Jorge González Porro en su condición de Liquidador de la compañía mercantil «Industrial Plástica Nova, Sociedad Anónima», frente a la negativa del Registrador Mercantil número XVII de los de Madrid, don Alfonso Presa de la Cuesta, a inscribir los acuerdos de disolución de la sociedad y nombramiento de Liquidador.
RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado en el recurso gubernativo interpuesto por «Clubs El Candado, Sociedad Anónima», contra la negativa de don Pedro Sánchez Marín, Registrador Mercantil de Málaga, a inscribir una escritura de reducción de capital.
RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Metalúrgica Industrial Cerrajera, Sociedad Anónima», contra la negativa de don José María Rodríguez Barrocal, Registrador Mercantil de Madrid, número XVI, a inscribir una escritura de reducción de capital.
La excepción al régimen de titulación pública para la practica de cualquier asiento en el Registro Mercantil, que supuso la Disposición Transitoria 8.ª de la Ley 2/1995 para las situaciones de unipersonalidad anteriores a su entrada en vigor, dejó de ser aplicable a partir del día 1 de enero de 1996.
La consignación de la fecha de nacimiento para hacer constar en el Registro Mercantil la identidad de una persona física que exigía el art. 38.1.3 del Reglamento del Registro Mercantil de 1989, se refería exclusivamente a los que ostentaran la posición de socio o administrador.
También durante la vigencia de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de 1953, toda aportación se entiende realizada a título de propiedad, salvo que expresamente se estipule de otro modo.
Si en los Estatutos Sociales se reproducen preceptos legales que por su carácter imperativo se aplican con independencia de ellos, cabe rechazar la inscripción de aquellos preceptos que por ser reproducción parcial puedan crear confusión.
1.º Durante la vigencia del RRM de 1989, no era necesario consignar la edad por medio de la indicación de la fecha de nacimiento, cuando se trataba del cónyuge del socio fundador, que sólo comparecía a los efectos de consentir la aportación de un bien ganancial.
2.º Durante la vigencia de la LSRL de 1953 era aplicable por analogía el art. 36.2 LSA, según el cual la aportación se entiende realizada a título de propiedad, salvo que expresamente se estipule de otro modo.
3.º la reproducción en los estatutos de normas legales, aunque superflua, ha de hacerse de modo que no dé lugar a ningún tipo de confusionismo.
«La adquisición, enajenación e intermediación en la compraventa de bienes muebles no implica determinación precisa y sumaria del objeto social porque la compra y venta de bienes muebles es, en esencia, el objeto del comercio.»
La mera referencia a la adquisición y enajenación de bienes muebles no implica determinación de una concreta actividad en los términos exigidos por el art. 117 RRM.
«La adquisición, enajenación e intermediación en la compraventa de bienes muebles no implica determinación precisa y sumaria del objeto social porque la compra y venta de bienes muebles es, en esencia, el objeto del comercio.»
La mera referencia a la adquisición y enajenación de bienes muebles no implica determinación de una concreta actividad en los términos exigidos por el art. 117 RRM.
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