RESOLUCIÓN de 13 de mayo de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Jorge González Porro en su condición de Liquidador de la compañía mercantil «Industrial Plástica Nova, Sociedad Anónima», frente a la negativa del Registrador Mercantil número XVII de los de Madrid, don Alfonso Presa de la Cuesta, a inscribir los acuerdos de disolución de la sociedad y nombramiento de Liquidador.
RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado en el recurso gubernativo interpuesto por «Clubs El Candado, Sociedad Anónima», contra la negativa de don Pedro Sánchez Marín, Registrador Mercantil de Málaga, a inscribir una escritura de reducción de capital.
RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Metalúrgica Industrial Cerrajera, Sociedad Anónima», contra la negativa de don José María Rodríguez Barrocal, Registrador Mercantil de Madrid, número XVI, a inscribir una escritura de reducción de capital.
La excepción al régimen de titulación pública para la practica de cualquier asiento en el Registro Mercantil, que supuso la Disposición Transitoria 8.ª de la Ley 2/1995 para las situaciones de unipersonalidad anteriores a su entrada en vigor, dejó de ser aplicable a partir del día 1 de enero de 1996.
La consignación de la fecha de nacimiento para hacer constar en el Registro Mercantil la identidad de una persona física que exigía el art. 38.1.3 del Reglamento del Registro Mercantil de 1989, se refería exclusivamente a los que ostentaran la posición de socio o administrador.
También durante la vigencia de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de 1953, toda aportación se entiende realizada a título de propiedad, salvo que expresamente se estipule de otro modo.
Si en los Estatutos Sociales se reproducen preceptos legales que por su carácter imperativo se aplican con independencia de ellos, cabe rechazar la inscripción de aquellos preceptos que por ser reproducción parcial puedan crear confusión.
1.º Durante la vigencia del RRM de 1989, no era necesario consignar la edad por medio de la indicación de la fecha de nacimiento, cuando se trataba del cónyuge del socio fundador, que sólo comparecía a los efectos de consentir la aportación de un bien ganancial.
2.º Durante la vigencia de la LSRL de 1953 era aplicable por analogía el art. 36.2 LSA, según el cual la aportación se entiende realizada a título de propiedad, salvo que expresamente se estipule de otro modo.
3.º la reproducción en los estatutos de normas legales, aunque superflua, ha de hacerse de modo que no dé lugar a ningún tipo de confusionismo.
«La adquisición, enajenación e intermediación en la compraventa de bienes muebles no implica determinación precisa y sumaria del objeto social porque la compra y venta de bienes muebles es, en esencia, el objeto del comercio.»
La mera referencia a la adquisición y enajenación de bienes muebles no implica determinación de una concreta actividad en los términos exigidos por el art. 117 RRM.
«La adquisición, enajenación e intermediación en la compraventa de bienes muebles no implica determinación precisa y sumaria del objeto social porque la compra y venta de bienes muebles es, en esencia, el objeto del comercio.»
La mera referencia a la adquisición y enajenación de bienes muebles no implica determinación de una concreta actividad en los términos exigidos por el art. 117 RRM.
«La adquisición, enajenación e intermediación en la compraventa de bienes muebles no implica determinación precisa y sumaria del objeto social porque la compra y venta de bienes muebles es, en esencia, el objeto del comercio.»
La mera referencia a la adquisición y enajenación de bienes muebles no implica determinación de una concreta actividad en los términos exigidos por el art. 117 RRM.
1.º En la certificación por extracto ha de figurar la fecha de aprobación del acta, cuando ésta no tenga lugar al final de la reunión.
2.º la aprobación del acta por el sistema de interventores requiere el acuerdo de las tres personas llamadas a hacerlo, el Presidente y los dos Interventores.
3.º Es necesario reflejar en la certificación por extracto la concreta mayoría por la que se adoptaron los acuerdos, no bastando la simple expresión de que se adoptó algún acuerdo.
4.º Los nombramientos voluntarios de auditor no están sujetos a los límites temporales del art. 204 LSA.
5.º Es posible llevar a cabo la adaptación mediante reformas sucesivas.
Resolución de 10 de marzo de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se aprueba el modelo letra «O» de contrato de financiación a comprador de automóviles y su anexo I, para su utilización por la entidad mercantil «PSA Credit España, Sociedad Anónima, E. F. C.».
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