Legislación

En el único defecto objeto de recurso, que alcanza a dos de las cláusulas del contrato de préstamo con garantía hipotecaria, se rechaza la inscripción de la convenida para los intereses de demora y, como consecuencia de ello, del pacto sobre devengo de tales intereses, por entender que la cantidad prevista a tal fin, sumada a la fijada para garantizar los intereses ordinarios, excede del máximo permitido por el artículo 114 de la Ley Hipotecaria, esto es: Cinco anualidades de intereses ordinarios.

RESOLUCIÓN de 15 de abril de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por "Banco Central Hispanoamericano, Sociedad Anónima", frente a la negativa del Registrador de la Propiedad de Pravia, don Juan Ignacio de los Mozos Touya, a inscribir parcialmente una escritura de préstamo con garantía hipotecaria, en virtud de apelación del Registrador.

Fecha: 
dimarts, 16 maig, 2000

En el supuesto del presente recurso se suspende la inscripción de una escritura de subrogación en un préstamo hipotecario, que se pretende realizar al amparo de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, al "no constar expresamente que el deudor haya tomado a préstamo cantidad alguna de la entidad que haya de subrogarse, ni el importe de dicho préstamo, ni, consiguientemente, su finalidad".

RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid don Ignacio Saenz de Santamaria y Vierna, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Madrid número 22, don Rafael Rodríguez García, a inscribir una escritura de subrogación de préstamo hipotecario, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
dimarts, 16 maig, 2000

Como resulta más detalladamente explicado en los hechos de esta Resolución, la presente escritura de préstamo con garantía hipotecaria fue calificada por la misma Registradora en un primer momento según nota en la que se expresaban los defectos por los que denegaba su inscripción. Posteriormente, tras una nueva presentación del título, fue objeto de nueva calificación mediante nota que se refiere en parte a los defectos expresados en la anterior y que no han sido subsanados, añadiendo otros nuevos, y es esta última calificación la que constituye el objeto del presente recurso

RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el "Banco de Valencia, Sociedad Anónima", contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Valencia número 9, doña María Dolores Payá y Roca de Togores, a inscribir una escritura de préstamo hipotecario, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
dimarts, 16 maig, 2000

Lo que ocurre ahora es que, para la eficacia del referido acuerdo de reducción, no resulta indiferente desde la perspectiva de los terceros -acreedores- que se cumplan los requisitos establecidos en la Ley de Sociedades Anónimas o en la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada

RESOLUCIÓN de 29 de marzo de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid don José María Peña Bernaldo de Quirós, contra la negativa del Registrador mercantil número V de Madrid, don Francisco Javier Navia-Osorio García Braga, a inscribir una escritura de transformación de una sociedad anónima en una sociedad de responsabilidad limitada y elevación a público de otros acuerdos sociales.

Fecha: 
dimarts, 16 maig, 2000

Se centra la cuestión planteada en el presente recurso en la admisibilidad como causa de vencimiento anticipado de un préstamo garantizado con hipoteca mobiliario sobre marcas, de la disminución del valor de las mismas, calculado en función de no alcanzar un determinado volumen de ventas los productos que amparan o la disminución de la cuota de mercado de uno en concreto de dichos productos, en los términos que resultan del primero de los «hechos».

RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Alberto Manzanares Secades, en nombre de "The Chase Manhattan Bank, Sucursal en España", frente a la negativa de la Registradora de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de Madrid doña María Purificación García Iberguedas, a inscribir determinado pacto sobre vencimiento anticipado de la obligación garantizada con una hipoteca mobiliaria

Fecha: 
dilluns, 15 maig, 2000

Si bien es cierto que la doctrina científica y la de esta Dirección General han interpretado el artículo 42, 1º., de la Ley Hipotecaria en el sentido de que tiene cabida en él todas las demandas que, de prosperar, producirían una alteración registral, ello no ocurre en el presente supuesto, en el cual no tendría relevancia alguna en el Registro la estimación de la pretensión.

RESOLUCIÓN de 4 de abril de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Adriano Gómez Molina y don Juan Ignacio Oleaga González, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Madrid número 25, don Luis Parga López, a practicar una anotación preventiva de demanda, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
dilluns, 15 maig, 2000

La confesión, que hace prueba contra su autor, sólo mediante prueba de error de hecho, que no cabe en el presente expediente, puede desvirtuarse (cfr. artículo 1.232 del Código Civil). Y adviértase cómo la constitución unilateral de hipoteca, no puede cancelarse simplemente por otra declaración unilateral contraria (cfr. artículo 141 de la Ley Hipotecaria)

RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado en el recurso gubernativo interpuesto por el Letrado, don José Galán Martínez, en nombre de don José Manuel Peñuelas Morillo y doña Josefa de los Santos Sánchez, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Utrera, don Juan Navarro Rodríguez a inscribir una escritura de carta de pago y cancelación de hipoteca, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
dilluns, 15 maig, 2000

Tal cancelación viene amparada por la regla excepcional del párrafo segundo del artículo 82 de la Ley Hipotecaria en cuanto la extinción de los efectos de la situación inscrita o anotada deriva directamente de la Ley, y por el apartado 2º. del artículo 175 de su Reglamento que se refiere, de forma genérica, a todas las inscripciones y anotaciones posteriores, sin distinción, a la del embargo trabado en el procedimiento que ha desembocado en la adjudicación.

RESOLUCIÓN de 1 de abril de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Delegado especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Asturias frente a la negativa del Registrador de la Propiedad número 1 de Oviedo, don Manuel Figueiras Dacal a cancelar una inscripción de quiebra, en virtud de apelación del recurrente

Fecha: 
dilluns, 15 maig, 2000

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