Legislación

No cabe oponer que la edificación se haya realizado sobre suelo no edificable, en cuanto, a salvo la legislación especial para usos no urbanísticos protegidos o agrarios, regulados en la legislación especial autonómica, el tenor de las disposiciones transitorias expresadas es aplicable a cualquier tipo de suelo susceptible de usos edificatorios.

RESOLUCIÓN de 21 de octubre de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Palma de Mallorca don José María Feliu Bauza contra la negativa del Registrador de la Propiedad de dicha ciudad número 8, don Antonio Coll Orvay, a inscribir una escritura de declaración de obra nueva, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
Miércoles, 13 Diciembre, 2000

La incorporación a la matriz de una escritura de un documento privado no convierte éste en público, por su sola constancia formal

RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 2000 de la Dirección General de los Registros y del Notariado en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de San Vicente Raspeig, don Francisco José Román Ayllón, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Alicante número 3, don Fernando Trigo Postela, a inscribir una escritura de declaración de obra nueva, en virtud de apelación del señor Registrador.

Fecha: 
Miércoles, 13 Diciembre, 2000

La previsión que exige el Registrador no es necesaria para la inscripción del testimonio del auto de adjudicación. El hecho de que las dos fincas hipotecadas pertenezcan al mismo deudor y no hayan pasado a manos de diferentes terceros poseedores en el momento de la ejecución y el hecho de que se hallen hipotecadas para garantizar la misma deuda no justifica que se ejecuten conjuntamente, dado que fueron hipotecadas como fincas diferentes y como tales deben ser ejecutadas

RESOLUCIÓN de 24 octubre de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Eduardo Codes Feijóo, en nombre de "Banco Popular Español, Sociedad Anónima", contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Madrid número 2, don Francisco Borruel Otín a inscribir un testimonio de auto de adjudicación y mandamiento de cancelación de cargas, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
Miércoles, 13 Diciembre, 2000

La compatibilidad entre la persistencia de una comunidad sobre el todo y la atribución a cada propietario de un derecho permanente de uso exclusivo sobre una parte suficientemente determinada de aquél, exige que estas partes carezcan de la autonomía física y económica que les impida ser reputados como objetos jurídicos nuevos y absolutamente independientes entre sí

RESOLUCIÓN de 14 de octubre 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de San Vicente de Raspeig, don Jesús Jiménez Pascual, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Alicante número 3, don Fernando Trigo Portela, a inscribir una escritura de compraventa, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
Miércoles, 13 Diciembre, 2000

La compatibilidad entre la persistencia de una comunidad sobre el todo y la atribución a cada propietario de un derecho permanente de uso exclusivo sobre una parte suficientemente determinada de aquél, exige que estas partes carezcan de la autonomía física y económica que les impida ser reputados como objetos jurídicos nuevos y absolutamente independientes entre sí

RESOLUCIÓN de 20 de octubre de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de San Vicente de Raspeig, don Jesús Jiménez Pascual, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Alicante número 3, don Fernando Trigo Portela, a inscribir una escritura de compraventa, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
Miércoles, 13 Diciembre, 2000

La mera actividad de "gestión de cobro de efectos de comercio y otras deudas", entendida como limitada a la cobranza de tales efectos y créditos, que no necesariamente implica la cesión de la titularidad de los mismos, ni menos su financiación, habrá que entender que no se encuentra entre las reservadas a los establecimientos financieros de crédito

RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Rubén Cervera Argüello, como Administrador único de "Cesionaria de Las Pólizas CM 4845490 1 y 153463 14, Sociedad Limitada", frente a la negativa del Registrador mercantil número 1 de Valencia, don Rodolfo Bada Mañó, a inscribir la escritura de constitución de dicha sociedad.

Fecha: 
Miércoles, 13 Diciembre, 2000

Un poder, por lo general un negocio jurídico unilateral fruto de la declaración de voluntad del poderdante, el dato que nos ocupa con relación al apoderado no será uno de aquellos que cubre la fe del Notario, sino resultado de la simple manifestación del otorgante o de lo consignado en el documento privado en que conste el acuerdo del órgano social que haya concedido el poder

RESOLUCIÓN de 20 de octubre de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Valencia don Rafael Gómez-Ferrer Sapiña, frente a la negativa del Registrador Mercantil 1 de la misma capital, don Rodolfo Bada Maño, a inscribir una escritura de poder.

Fecha: 
Miércoles, 13 Diciembre, 2000

La compatibilidad entre la persistencia de una comunidad sobre el todo y la atribución a cada propietario de un derecho permanente de uso exclusivo sobre una parte suficientemente determinada de aquél, exige que estas partes carezcan de la autonomía física y económica que les impida ser reputados como objetos jurídicos nuevos y absolutamente independientes entre sí

RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de San Vicente de Raspeig don Jesús Jiménez Pascual contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Alicante número 3, don Fernando Trigo Portela, a inscribir una escritura de compraventa, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
Miércoles, 13 Diciembre, 2000

LEY 4/2000, de 28 de noviembre, de reforma de la Ley 1/1991, de 4 de enero, de las Cajas de Ahorros en Aragón.



LEY 4/2000, de 28 de noviembre, de reforma de la Ley 1/1991, de 4 de enero, de las Cajas de Ahorros en Aragón.

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

Fecha: 
Miércoles, 13 Diciembre, 2000

CORRECCIÓ D’ERRADES a la Llei 6/1998, de 13 de maig, de regulació del funcionament de les seccions de crèdit de les cooperatives



CORRECCIÓ D’ERRADES a la Llei 6/1998, de 13 de maig, de regulació del funcionament de les seccions de crèdit de les cooperatives (DOGC núm. 2644, pàg. 6301, de 21.5.1998).

Havent observat errades al text de l’esmentada Llei, tramès al DOGC i publicat al núm. 2644, pàg. 6301, de 21.5.1998, se’n detalla l’oportuna correcció:

A la pàg. 6301, a l’article 7, apartat 1, on diu:

Fecha: 
Martes, 12 Diciembre, 2000

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