Legislación

LEY FORAL 10/2000, de 16 de noviembre, por la que se modifica el artículo 75.5 de la Ley Foral 1911992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.



LEY FORAL 10/2000, de 16 de noviembre, por la que se modifica el artículo 75.5 de la Ley Foral 1911992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.



EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA



Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se modifica el artículo 75.5 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Fecha: 
Lunes, 27 Noviembre, 2000

Habiendo sido así solicitada por el recurrente, ninguna dificultad existe para inscribir parcialmente la hipoteca en cuanto al principal y a las costas, suspendiéndola en cuanto a los intereses ordinarios y moratorios; sobre ser conveniente obtener ya la garantía de aquellos, ninguna razón hay para que el rechazo de la garantía respecto a la obligación accesoria -que puede no haberse pretendido- implique también el de la cobertura de la obligación principal, obligación cuya existencia no queda afectada por los vicios de aquella (cfr. art. 1.155 del Código Civil).

RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por "Banco Hipotecario de España, Sociedad Anónima" contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Murcia número 2, don Eugenio Aguilar Amador, a inscribir una escritura de préstamo hipotecario, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
Lunes, 27 Noviembre, 2000

En cuanto al primero de los defectos que se refieren a la reanudación del tracto, consistente en que no existe interrupción del mismo, hay que concluir que tal defecto existe respecto de la finca que los que promueven la reanudación del tracto adquirieron del titular registral.

RESOLUCIÓN de 9 de octubre de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Mª Juana Concepción Hormigos Collado y sus hijos, don Jesús, don Juan Carlos y don Francisco López Hormigos, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Torrijos, doña Mª del Carmen de la Rocha Celada, a inscribir un testimonio de auto recaído en expediente de dominio para inmatricular determinadas fincas y reanudar el tracto sucesivo de otras, en virtud de apelación de los recurrentes y de la Registradora.

Fecha: 
Lunes, 27 Noviembre, 2000

La compatibilidad entre la persistencia de una comunidad sobre el todo y la atribución a cada propietario de un derecho permanente de uso exclusivo sobre una parte suficientemente determinada de aquél, exige que estas partes carezcan de la autonomía física y económica que les impida ser reputados como objetos jurídicos nuevos y absolutamente independientes entre sí

RESOLUCIÓN de 13 de octubre de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de San Vicente de Raspeig, don Jesús Jiménez Pascual, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Alicante número 3, don Fernando Trigo Portela, a inscribir una escritura de compraventa, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
Lunes, 27 Noviembre, 2000

La notificación al deudor no es un requisito para la validez de la cesión ni, por tanto, puede estimarse como presupuesto necesariamente previo a la inscripción; la notificación únicamente determina el mayor o menor alcance de la cesión frente al deudor, y así lo evidencian no sólo los artículos 1.198 y 1.527 del Código Civil

RESOLUCIÓN de 18 de octubre de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por "Banca Catalana Sociedad Anónima", contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Lloret de Mar, don Francisco José Florán Fazio, a inscribir una escritura de préstamo hipotecario, en virtud de apelación del señor Registrador.

Fecha: 
Sábado, 25 Noviembre, 2000

DECRET 365/2000, de 7 de novembre, de transferència de competències de la Generalitat de Catalunya al Conselh Generau dera Val d’Aran en matèria de medi ambient.



DECRET 365/2000, de 7 de novembre, de transferència de competències de la Generalitat de Catalunya al Conselh Generau dera Val d’Aran en matèria de medi ambient.

La Llei 16/1990, de 13 de juliol, sobre el règim especial de la Val d’Aran estableix al seu article 20.3 que la Generalitat de Catalunya ha de cedir al Conselh Generau dera Val d’Aran competències i serveis sobre diverses matèries, entre les quals hi ha la relativa al medi ambient.

Fecha: 
Miércoles, 22 Noviembre, 2000

LEY 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario. Comunidad Autonoma de Cantabria



LEY 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario.



EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA



Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario.

Fecha: 
Lunes, 20 Noviembre, 2000

La compatibilidad entre la persistencia de una comunidad sobre el todo y la atribución a cada propietario de un derecho permanente de uso exclusivo sobre una parte suficientemente determinada de aquél, exige que estas partes carezcan de la autonomía física y económica que les impida ser reputados como objetos jurídicos nuevos y absolutamente independientes entre sí

RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de San Vicente de Raspeig, don Jesús Jiménez Pascual, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Alicante nº 3, don Fernando Trigo Portela, a inscribir una escritura de compraventa, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
Viernes, 10 Noviembre, 2000

Por su parte, el artículo 111 de la Ley Hipotecaria permite que, en virtud de pacto expreso, la hipoteca inmobiliaria constituida sobre una finca se extienda a aquellos bienes muebles que siendo separables sin quebranto de la materia o deterioro del objeto pues en caso contrario aquella extensión viene impuesta de manera necesaria, estén colocados en ella de forma permanente contribuyendo a su explotación o al servicio de alguna industria

RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Compañía Española de Compensadores, S.A», frente a la negativa del Registrador de Hipoteca Mobiliaria de La Unión, doña María Luisa Leira Martínez, a inscribir una escritura de constitución de hipoteca mobiliaria.

Fecha: 
Viernes, 10 Noviembre, 2000

Por su parte, el artículo 111 de la Ley Hipotecaria permite que, en virtud de pacto expreso, la hipoteca inmobiliaria constituida sobre una finca se extienda a aquellos bienes muebles que siendo separables sin quebranto de la materia o deterioro del objeto pues en caso contrario aquella extensión viene impuesta de manera necesaria, estén colocados en ella de forma permanente contribuyendo a su explotación o al servicio de alguna industria

RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Compañía Española de Compensadores, S.A», frente a la negativa del Registrador de Hipoteca Mobiliaria de La Unión, doña María Luisa Leira Martínez, a inscribir una escritura de constitución de hipoteca mobiliaria.

Fecha: 
Viernes, 10 Noviembre, 2000

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