Legislación

LEY 1/2001, de 6 de abril, por la que se regulan las uniones de hecho. Valencia



LEY 1/2001, de 6 de abril, por la que se regulan las uniones de hecho.



Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:

Fecha: 
dimecres, 11 abril, 2001

Es evidente que los asientos posteriores que traen causa de otro cuyo título ha sido declarado nulo, no pueden ser cancelados como consecuencia de una declaración de nulidad del primero, si en el procedimiento en que se declara dicha nulidad no han intervenido los titulares respectivos, siendo así que la existencia del juicio en que se declaró tal nulidad no fue reflejada en el Registro por medio de anotación preventiva de la demanda

RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en, el recurso gubernativo interpuesto por doña Pilar Alsina Badosa y otros, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Rosas, número 1, don, Joaquín María Larrondo Lizarrarga, a practicar deterrminadas cancelaciones, en virtud de apelación del señor Registrador.

Fecha: 
dimarts, 3 abril, 2001

Para la efectividad del acuerdo de reducción de capital social simultáneo al de transformación no resulta indiferente, desde la perspectiva de los terceros -acreedores-, que se cumplan los requisitos establecidos en la Ley de Sociedades Anónimas o en la de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Mientras que en la primera se atribuye a cada acreedor la facultad de oponerse durante el plazo de un mes a contar desde la publicación a que el acuerdo está sujeto, si su crédito no está vencido en esa fecha, a que la reducción se lleve a efecto hasta que la sociedad preste garantía a satisfacción del titular del crédito, o se le notifique la constitución de fianza solidaria a favor de la sociedad por una entidad de crédito debidamente habilitada para ello (cfr. artículos 165 y 166), en el sistema de la segunda no se atribuye a los acreedores derecho de oposición alguna, salvo que estatutariamente se establezca al amparo del artículo 81, sino tan sólo acción para exigir a los socios beneficiados por la restitución, y hasta el límite del importe de lo percibido en tal concepto, una responsabilidad solidaria entre sí y con la sociedad por las deudas sociales

RESOLUCIÓN de 23 de febrero de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid don Francisco Javier Monedero Gil, frente a la negativa del Registrador mercantil de Madrid XV de la misma capital, don Juan Pablo Ruano Borrella, a inscribir los acuerdos sociales de transformación de sociedad anónima en sociedad de responsabilidad limitada y reducción de capital con restitución, de aportaciones a los socios.

Fecha: 
dimarts, 3 abril, 2001

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