Resoluciones

El defecto será subsanable si la realización de los actos posteriores que subsanen la falta, permiten la retroacción de los efectos a la presentación del documento defectuoso

RESOLUCIÓN 24 de octubre de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Guillermina García Carreira contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Marbella número 2, dora Pedro Luis Martínez Casto, a practicar una anotación preventiva de demanda, en virtud de apelación, de la recurrente.

Fecha: 
dimecres, 19 desembre, 2001

El interesado sabe que transcurridos treinta días desde la presentación de un título ha de tenerlo a su disposición ya despachado o con la nota de calificación correspondiente. El Presidente del Tribunal Superior dicta autodeclarando no haber lugar a su admisión por haberse interpuesto fuera de plazo.

RESOLUCIÓN 27 de octubre de 2001, de da Dirección, General de los Registros y del Notariado, en, el recurso gubernativo interpuesto por «Grupo Cruzcampo, Sociedad Anónima» contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Granada número 5, don, Francisco García de Viedma a inscribir una escritura de disolución, de comunidad, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
dimecres, 19 desembre, 2001

Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el embargante. Se acuerda estimar parcialmente la demanda de tercería, manteniendo el embargo sobre la cuota abstracta que el codemandado (el cónyuge deudor supérstite) pudiera corresponder en las fincas litigiosas.

RESOLUCIÓN de 26 de octubre de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Hijos de Antonio Fabregas, Sociedad Anónima» contra la negativa del Registrador de la Propiedad de León, número 1, don, Eugenio Rodríguez Cepeda, a practicar una anotación preventiva de embargo, en virtud de apelación del Sr. Registrador.

Fecha: 
dimecres, 19 desembre, 2001

El plazo para recurrir es especialmente amplio, y, sobre todo, teniendo en cuenta la posibilidad que tiene el interesado de presentar de nuevo los títulos para ser objeto de nuevas calificaciones, que serán recurribles, especial es el sistema para el cómputo de dicho plazo, rigiéndose ambos extremos por lo dispuesto en el artículo 113 del Reglamento Hipotecario.

RESOLUCIÓN de 29 de octubre de 2001, de da Dirección, General de los Registros y del Notariado, en, el recurso gubernativo interpuesto por «Corviam, S.A.» contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Vigo número 2, don Lino Rodríguez Otero, a practicar determinadas cancelaciones, en virtud de apelación de la recurrente.

Fecha: 
dimecres, 19 desembre, 2001

El artículo 202 de la Ley Hipotecaria establece que, cuando el asiento a favor del titular registral tiene menos de treinta años de antigüedad -caso que nos ocupa-, ha de haber sido oído en el expediente -él o sus causahabientes-, o ha de haber sido citado tres veces, una de ellas, al menos, personalmente, por lo que en este caso no se han respetado para dicho titular las garantías establecidas para su protección, lo que produce su indefensión.

RESOLUCIÓN de 2 de octubre de 2001,de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en, el recurso gubernativo interpuesto por don José Antonio Gutiérrez Martínez y doña Isabel García Ortega contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Villadiego, doña María Luisa Vozmediano Rodríguez, a inscribir un testimonio de auto recaído en expediente de dominio, en, virtud de apelación de los recurrentes.

Fecha: 
dimecres, 12 desembre, 2001

Esa pretendida indeterminación inicial de la demandada, que se hace imposible determinar el sobrante entre la cantidad reclamada y el importe de la adjudicación, tiene fundamento; como consecuencia de la distribución de responsabilidad entre las varias fincas afectadas, lo que los titulares de derechos posteriores sobre cada una de ellas pueden legítimamente esperar, y el Registrador debe calificar, es que no se detraiga del precio de remate mayor cantidad de la que responde la finca y que lo detraído se destine efectivamente al pago del actor (cfr. 131, regla 17, Ley Hipotecaria).

RESOLUCIÓN de 1 de octubre de 2001,de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en, el recurso gubernativo interpuesto por Banco Hispanoamericano, S. A. frente a la negativa de la Registradora de la Propiedad de Madrid, María Purificación, García Herguedas, número 26, a inscribir el testimonio de un auto de adjudicación, en virtud de apelación de la Registradora

Fecha: 
dimarts, 11 desembre, 2001

El piso 4.° D, una vez cancelada la inscripción vigente, aparecería inscrito a favor del constituyente de la propiedad horizontal, es preciso, para su inscripción a favor de los demandantes, que se presenten los títulos que han producido las diversas transmisiones, y así lo declara la misma sentencia al ordenar la inscripción «previa la presentación de la escritura correspondiente.

RESOLUCIÓN de 29 de septiembre de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Ángel Ferreca Conde y doña Carmen Fernández Martín contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Valladolid número 5, doña Mario José Triana Álvarez, a practicar determinadas cancelaciones e inscripciones, en virtud de apelación de la señora Registradora.

Fecha: 
dimarts, 11 desembre, 2001

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