El artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, que continúa en vigor de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición derogatoria única del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, establece que las fiestas laborales de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable, serán las que se recogen en el mismo precepto legal, divididas en cuatro apartados a), b), c) y d), pudiendo las Comunidades Autónomas optar entre la celebración de la fiesta de San José o la Fecha: dimecres, 21 juliol, 2004
Vista la Orden TIC/484/2003, de 20 de noviembre, por la que se establece el calendario de fiestas locales en Cataluña para el año 2004 (DOGC núm. 4028, de 11.12.2003);
Considerando que, con posterioridad a la publicación de la citada Orden en el DOGC, los ayuntamientos de Puiggròs y Ribera d'Urgellet han formulado una propuesta diferente sobre las dos fiestas locales que corresponden a sus municipios;
En uso de las atribuciones que me son concedidas,
La Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho, dedica su artículo 4, compuesto por siete apartados, al Registro de Parejas de Hecho, que crea bajo la denominación de Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Se le otorga carácter administrativo y funcionamiento descentralizado.
Fecha: dimecres, 14 juliol, 2004
El Presidente
de la Generalidad de Cataluña
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente
LEY
Preámbulo
Fecha: dissabte, 10 juliol, 2004
El Gobierno de La Rioja, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de vivienda, en virtud de lo establecido en el artículo 8.1.16, de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, que aprobó el Estatuto de Autonomía de La Rioja, modificada por Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero.
Por el Pleno del Ayuntamiento de Cillorigo de Liébana, en la sesión extraordinaria celebrada el día 30 de marzo de 2004, se acordó aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora del Registro de Uniones de Hecho.
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado, y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley:
Fecha: divendres, 2 juliol, 2004
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente
LEY FORAL DE PROTECCION PUBLICA A LA VIVIENDA EN NAVARRA.
EXPOSICION DE MOTIVOS
1 Fecha: divendres, 2 juliol, 2004
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado, y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley:
Fecha: divendres, 2 juliol, 2004
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y en el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, es competencia de este Gobierno establecer, dentro del límite anual de catorce días festivos, el calendario de días laborables y festivos para el año 2005.
Fecha: divendres, 2 juliol, 2004
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