Información pública de la aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del Registro de Uniones de Hecho

Por el Pleno del Ayuntamiento de Cillorigo de Liébana, en la sesión extraordinaria celebrada el día 30 de marzo de 2004, se acordó aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora del Registro de Uniones de Hecho.

El correspondiente anuncio de aprobación inicial a efectos de presentación de reclamaciones y sugerencias se publicó en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en el BOC, número 81, de fecha 27 de abril de 2004. Puesto que durante el período de treinta días hábiles contados a partir de la inserción de dicho anuncio en el BOC no se ha presentado reclamación o sugerencia alguna, el acuerdo inicial ha quedado elevado a definitivo.

El texto íntegro de la Ordenanza reguladora del Registro de Uniones de Hecho se transcribe seguidamente como anexo al presente anuncio, entrando en vigor de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/85 de bases de Régimen Local en relación con el artículo 65.2 de dicho texto legal.

Los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo contra el acuerdo definitivo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOC.

Tama, 11 de junio de 2004.-El alcalde (ilegible).



ANEXO

ORDENANZA REGULADORA DE LAS UNIONES DE HECHO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.



El libre desarrollo de la personalidad y la igualdad ante la ley, que constituyen principios fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico y social, demandan a los poderes públicos la promoción de las condiciones para que esa libertad e igualdad de los ciudadanos y los grupos en que se integran sean reales y efectivas (artículos 1.1, 9.2, 10.1 y 14 de la Constitución Española). En el libre ejercicio de su autonomía personal, todo hombre y toda mujer tienen derecho a constituir, mediante una unión afectiva y estable, una comunidad de vida que, completa o no con hijos, dé lugar a la creación de una familia, cuya protección social, económica y jurídica deben asegurar los poderes públicos (artículo 39.1 de la Constitución). Desde una perspectiva jurídico-material, la recomendación de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa a los Consejos de Ministros de los Estados Miembros, ratificada el 11 de junio de 1985 por nuestro Congreso de Diputados y la Resolución de 8 de febrero de 1994 del Parlamento Europeo, constituyen fuente de derecho que las Administraciones Locales están obligadas a considerar y desarrollar en el ámbito de sus competencias.

El matrimonio es la forma institucionalizada en la que históricamente se ha manifestado esa unión afectiva y estable de la pareja. Pero hoy los modos de convivencia se expresan de manera muy plural y existen muchas parejas que optan por crear su familia al margen del matrimonio, sin que por ello debamos estimar de peor calidad humana y social sus relaciones personales o de menor entidad jurídica sus obligaciones paterno-filiales.

Esta protección constitucional debe alcanzar por los mismos fundamentos a uniones estables afectivas constituidas por parejas del mismo sexo buscando la plena y democrática aceptación de la pluralidad. La diversidad de los individuos significa entender, admitir y respetar que existen diversas opciones afectivo sexuales, distintas formas de vivir el afecto y el amor, y diferentes maneras de expresar la sexualidad, sin que ello pueda dar lugar a desigualdades de trato, ni social ni jurídico, dando una respuesta legal y judicial que debe abarcar ámbitos tan distintos como el civil , el administrativo, el fiscal, el social o el penal.

Por lo expuesto, este Ayuntamiento de Cillorigo de Liébana, procede a la aprobación del siguiente articulado:

Artículo 1.- En el Ayuntamiento de Cillorigo de Liébana y con efectos en su término territorial, se crea el Registro Municipal de Uniones de Hecho.

Artículo 2.- Este Registro tienen naturaleza administrativa y se regula por las presentes normas y las restantes que se dicten por el adecuado desarrollo.

Artículo 3.- Son fines específicos de este Registro servir de instrumento de constancia y publicidad de uniones no matrimoniales formadas por dos personas, del mismo o distinto sexo, que convivan en relación afectiva estable análoga a la conyugal y que hayan sido constituidas de acuerdo con su libre y pleno consentimiento.

Artículo 4.- En el Registro Municipal de Uniones de Hecho, se inscribirán las declaraciones de constitución no matrimonial de convivencia que sean acordes con los fines expresados, así como las declaraciones de su extinción, cualquiera que fuera su causa.

Artículo 5.

1.- Las inscripciones se realizarán en el Registro General del Ayuntamiento de Cillorigo de Liébana, mediante declaración voluntaria y conjunta de los miembros de la unión no matrimonial, quienes deberán ser mayores de edad o menores emancipados, no estar declarados incapaces y no ser entre si parientes por consanguinidad o adopción en segundo grado colateral. Asimismo deberán estar empadronados en el municipio de Cillorigo de Liébana, al menos uno de ellos, con una antelación de un año.

2.- Ninguno de los integrantes de la unión no matrimonial deberá estar ligado por vinculo matrimonial preexistente al momento de la inscripción, ni formar pareja estable no casada con otra persona. En cualquier caso, si se comprobase con carácter posterior el incumplimiento de lo ya advertido, la inscripción quedará sin efecto.

3.- Las inscripciones relativas a la extinción de la unión se podrán producir a instancia de uno solo de sus miembros. No podrá llevarse a cabo la inscripción de una nueva unión no matrimonial por parte de cualquiera de sus integrantes sin la previa cancelación de todas las anteriores existentes.

Artículo 6.

1.- También se podrán inscribir, mediante trascripción literal y anotación al margen, con efectos meramente declarativos y no constitutivos, cuantos hechos y pactos tengan relevancia en dicha relación, siempre que afecten exclusivamente a circunstancias familiares y personales y no patrimoniales.

2.- La función calificadora de las respectivas inscripciones se realizará por el órgano competente del municipio, que deberá tramitar todas las resoluciones, anotaciones, inscripciones y aperturas de expedientes.

3.- En ningún caso se inscribirán en el Registro otros datos, hechos o circunstancias que los suministrados por ellos miembros de la unión civil.

Artículo 7.

1.- El contenido del Registro Municipal de Uniones de Hecho se acreditará mediante la oportuna certificación administrativa de su contenido y literalidad.

2.- La publicidad del Registro, al objeto de garantizar la intimidad personal y familiar de los inscritos, quedará limitada de forma exclusiva a la expedición de certificaciones de sus asientos a instancia de cualquiera de los miembros de la unión no matrimonial interesada, así como de jueces y tribunales de justicia.

3. Las inscripciones, certificaciones y demás actos registrales tendrán carácter gratuito.

4.- Los datos contenidos en el Registro no podrán ser objeto de cesión a instituciones públicas o privadas.

Artículo 8.- Las uniones civiles no matrimoniales inscritas en este Registro podrán producir además de los efectos de publicidad establecidos en la disposición que las crea, cualquier otro de naturaleza administrativa propios de las uniones matrimoniales, en tanto en cuanto ello no se oponga a la legislación vigente, ni interfiera las competencias específicas de las autoridades judiciales o administrativas que tienen encomendadas su aplicación.

Asimismo, las referidas uniones gozarán de los derechos y obligaciones que les sean reconocidos por las leyes del Estado en los términos que estas señalen, por la normativa dictada por la Comunidad Autónoma de Cantabria en el ámbito de su competencia y por cuantos reglamentos o decretos emanen de los órganos municipales del Ayuntamiento de Cillorigo de Liébana.

Fecha: 
dilluns, 5 juliol, 2004