EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
La Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros consagra como principio general, la incompatibilidad absoluta de los miembros del Gobierno, así como de los titulares de los cargos y puestos incluidos en su ámbito de aplicación, para el ejercicio de cualquier otra actividad pública, o privada retribuida o no, con las excepciones previstas en la misma, a fin de que no se vean comprometidas su independencia, ni su imparcialidad en el ejercicio de las funciones propias del cargo o puesto.
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 80 y 81 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, reguladora del mismo, están obligados a presentar la declaración del Impuesto, determinar e ingresar la deuda tributaria correspondiente, así como aportar los documentos y justificantes, en el lugar y en la forma determinados por el Consejero de Economía y Hacienda.
Una vez obtenidas las cifras de la población de los Concejos, realizadas las comprobaciones pertinentes y en coherencia con las cifras oficiales de la población de los municipios, se hace preciso, a tenor de lo previsto en el artículo 1,2. del Decreto Foral 50/1998, aprobar las cifras oficiales de los Concejos de Navarra a 1 de enero de 2003.
En consecuencia,
ORDENO:
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:
PREÁMBULO
El Registre d'establiments industrials creat pel títol IV de la Llei 21/1992, de 16 de juliol, d'indústria, desenvolupat pel Decret 324/1996, d'1 d'octubre, en l'àmbit de Catalunya, inclou com a indústries que s'han d'inscriure en aquest Registre les alimentàries, les agràries, les pecuàries, les forestals i de la pesca.
Atesa la convocatòria d'eleccions de diputats al Parlament Europeu el diumenge dia 13 de juny 2004, d'acord amb el Reial decret 561/2004, de 19 d'abril, publicat al BOE núm. 96, de 20.4.2004;
Vista l'Ordre TIC/484/2003, de 20 de novembre, per la qual s'estableix el calendari de festes locals a Catalunya per a l'any 2004, publicada al DOGC núm. 4028, pàg. 24160, d'11.12.2003;
Atès que, posteriorment a la publicació d'aquesta Ordre al DOGC, l'Ajuntament de Palau de Santa Eulàlia ha formulat la proposta sobre les dues festes locals que corresponen al seu municipi;
Fent ús de les atribucions que em són concedides,
Ordeno:
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