Resoluciones

La cuestión que se plantea en este recurso es la de determinar si unos bienes adquiridos por un solo de los futuros cónyuges con antelación a la celebración del matrimonio pueden ser objetivo de distribución entre los cónyuges en el convenio de separación matrimonial aprobado por el juez. Si los únicos interesados en la separación o el divorcio son los esposos o miembros de la pareja y la autoridad judicial ha aprobado el convenio, parece razonable prescindir de duplicidades formales que parecen excesivas y se hacen de difícil comprensión. El convenio, documentado en un solo documento público, tendría que poder contener adjudicaciones de bienes entre esposos, aunque pertenezcan sólo a uno de los dos.

RESOLUCIÓN JUS/1898/2021, de 10 de junio, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por J. P. F. y S. S. B. contra la calificación de la registradora del Registro de la Propiedad de Santa Coloma de Farners que deniega la inscripción de una sentencia de separación porque se adjudica a uno de los cónyuges una participación de una finca adquirida por el otro, con terceras personas, antes del matrimonio, y porque esta finca no es parte del régimen de bienes.

Fecha: 
Miércoles, 23 Junio, 2021

El artículo 464-6 del CCC, permite a los herederos hacer la partición de común acuerdo, de la manera que crean conveniente, incluso dejando de lado las disposiciones particionales establecidas por el causante. Si eso es así cuando la partición la establece el testador, admitiendo que, a pesar de eso, los herederos pueden redistribuir los bienes hereditarios a su conveniencia, siempre que lo hagan de común acuerdo y no perjudiquen a terceros, el mismo criterio se tiene que seguir si quien establece el destino determinado de unos bienes no es el causante, sino los donantes de quien el causante adquiere su titularidad, y lo atribuye a personas diferentes de las previstas en un pacto de reversión, cuando los beneficiarios de este pacto, herederos del causante, actúen de común acuerdo.

RESOLUCIÓN JUS/1299/2021, de 30 de abril, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por el notario de Barcelona Borja Criado Malagarriga contra la calificación de la registradora de la propiedad titular del Registro de la Propiedad núm. 6 de Barcelona que suspende la inscripción de una escritura de inventario, aceptación y adjudicación de herencia porque no hace referencia a un derecho de reversión que a afecta determinadas fincas que forman parte de los bienes que adquieren los herederos.

Fecha: 
Lunes, 10 Mayo, 2021

La servidumbre que se constituye en la escritura que motiva este expediente no especifica en ningún momento la utilidad que los titulares del predio dominante obtendrán del predio sirviente.  Dado que la servidumbre afecta a las fincas y no a las personas propietarias, el título de constitución tiene que hacer una mínima referencia a la utilidad que se quiere dar al predio dominante al establecerla, de acuerdo con lo que dispone el artículo 566-1 del CCC. La dirección general ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de la registradora de falta de claridad en la determinación de la utilidad.

RESOLUCIÓN JUS/938/2021, de 31 de marzo, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por Francisco Ofrecio Mulet, notario de El Vendrell, contra la calificación de 11 de diciembre de 2020 de la registradora de la propiedad titular del Registro de la Propiedad núm. 1 de El Vendrell que suspende la inscripción de una escritura de constitución de servidumbres por falta de claridad en la determinación de la utilidad que se pretende obtener.

Fecha: 
Lunes, 12 Abril, 2021

En el caso la causante establece en su testamento, una condición resolutoria en el legado a favor del hijo de su marido, siendo que la efectividad del legado queda supeditado a la defunción del padre del legatario y marido de la testadora. No puede practicar la cancelación de esta condición resolutoria, ni se pueden inscribir los legados libres de esta condición. El cumplimiento de la condición impuesta se tendrá que acreditar en el momento de la defunción de F. S. S. y se tendrá que presentar el certificado que lo refleje.

RESOLUCIÓN JUS/832/2021, de 23 de marzo, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por I. F. G. contra la calificación de 26 de noviembre de 2020 de la registradora de la propiedad titular del Registro de la Propiedad núm. 2 de Vilanova i la Geltrú que suspende parcialmente la inscripción de una escritura de aceptación de herencia porque se entiende que no se ha cumplido la condición resolutoria impuesta por la causante en su testamento, que afecta a determinadas fincas dejadas en legado.

Fecha: 
Miércoles, 31 Marzo, 2021

En los supuestos en que la primera transmisión de una vivienda adquirida en un proceso de ejecución hipotecaria no estuvo sujeta –por razón de la fecha en que se realizó– al derecho de tanteo y retracto a favor de la Generalidad de Cataluña y del Ayuntamiento de Barcelona, tampoco lo estarán las transmisiones posteriores, aunque se celebren ya bajo la vigencia de los decretos ley 1/2015, de 24 de marzo, y 17/2019, de 23 de diciembre. Con la finalidad que la publicidad registral recoja una carga vigente y dé a conocer a terceras personas la existencia de los derechos legales de adquisición preferente a favor de la Administración y del Ayuntamiento de Barcelona en las transmisiones de dominio que se hagan después de la entrada en vigor del Decreto ley 1/2015, de 24 de marzo y, singularmente, en las segundas o posteriores transmisiones que ocurran después del Decreto ley 17/2019, de 23 de diciembre, parece conveniente que la información registral que se expida refleje la circunstancia de la adjudicación hipotecaria anterior de la finca, o la compensación o el pago de deudas anteriores, a pesar de no ser ya vigente la titularidad registral del dominio adquirido en virtud de estos títulos.

RESOLUCIÓN JUS/293/2021, de 4 de febrero, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por José Antonio García Vila, notario de Barcelona, contra la calificación de 28 de octubre de 2020 de la registradora titular del Registro de la Propiedad núm. 18 de Barcelona que suspende la inscripción de una escritura de compraventa de una vivienda por no haberse notificado la transmisión a la Generalidad de Cataluña ni al Ayuntamiento de Barcelona.

Fecha: 
Lunes, 15 Febrero, 2021

El negocio jurídico de restitución de bienes inmuebles a los socios en una reducción o liquidación de capital no autoriza a las administraciones públicas a ejercer el derecho de adquisición preferente establecido por el artículo 15 de la Ley del derecho a la vivienda y, en concreto, no permite al Ayuntamiento de Barcelona ejercer el derecho que establece el PGM, vista la pluralidad de intereses implicados y la imposibilidad de la Administración de adquirir el bien en las mismas condiciones pactadas con el socio receptor o de subrogarse en el lugar del socio receptor en las mismas condiciones convenidas con los otros socios y con la sociedad.

RESOLUCIÓN JUS/3403/2020, de 22 de diciembre, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por el apoderado de Y. J. O., SL, contra la calificación de 12 de febrero de 2020 del registrador titular del Registro de la Propiedad núm. 17 de Barcelona que suspende la inscripción de una escritura de reducción de capital con devolución de aportaciones por falta de notificación al Ayuntamiento de Barcelona para que este pueda ejercer el derecho de adquisición preferente que establece el Plan general metropolitano en los términos que resultan de la Ley del derecho a la vivienda.

Fecha: 
Lunes, 4 Enero, 2021

Páginas