La servidumbre que se constituye en la escritura que motiva este expediente no especifica en ningún momento la utilidad que los titulares del predio dominante obtendrán del predio sirviente.  Dado que la servidumbre afecta a las fincas y no a las personas propietarias, el título de constitución tiene que hacer una mínima referencia a la utilidad que se quiere dar al predio dominante al establecerla, de acuerdo con lo que dispone el artículo 566-1 del CCC. La dirección general ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de la registradora de falta de claridad en la determinación de la utilidad.

Fecha: 
Lunes, 12 Abril, 2021