Se suspende la inscripción de una escritura de aceptación de herencia a beneficio de inventario porque hay contradicción entre el pacto sucesorio y el testamento posterior otorgado por el causante. El heredamiento otorgado en 2016 por J. R. G. con su esposa, que no era preventivo ni contenía reserva para disponer, dado que era eficaz en el momento de su fallecimiento por la imposibilidad de no poder ser revocado unilateralmente por él, determina la ineficacia del testamento de 2019, así que su sucesión se rige y se tiene que organizar de acuerdo con lo dispuesto en el pacto sucesorio. En caso de concurrencia entre una herencia y un testamento posterior no se cuestiona la validez de este último, sino su eficacia y la ley resuelve la cuestión sancionando que el testamento no produce ningún efecto (artículo 431-23.2 CCC).

Fecha: 
Viernes, 22 Octubre, 2021