Resoluciones

La Dirección General confirma la nota de la registradora que suspende la inscripción de una escritura de compravent por no constar acreditada la notificación en el Ayuntamiento de Barcelona de la decisión de transmitir la finca a los efectos que pueda ejercitar sus derechos de tanteo y retracto establecidos por la Modificación del Plan general metropolitano para la declaración de área de tanteo y retracto en la ciudad de Barcelona.

RESOLUCIÓN JUS/743/2020, de 12 de marzo, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por M. B. H., en nombre y representación de la entidad mercantil L. B. A., SL, contra la calificación de 6 de noviembre de 2019, del registrador de la propiedad núm. 20 de Barcelona, que suspende la inscripción de una escritura de compraventa por no haberse acreditado la notificación al Ayuntamiento de Barcelona de la decisión de transmitir la finca, a los efectos de poder ejercer sus derechos de tanteo y retracto.

Fecha: 
Viernes, 20 Marzo, 2020

El registrador de la propiedad en su nota de calificación señala como defecto que los datos que constan en la cédula de habitabilidad y en los certificados catastral, energético y de la comunidad de propietarios relativos en la finca a los cuales se refieren son diferentes de los que identifican la finca transmitida, de acuerdo con los que se transcriben en la escritura de compraventa, que reproduce los que constan en el Registro de la Propiedad. Se da que en toda la documentación aportada consta la vendedora como titular de la finca situada en la planta segunda, puerta cuarta, del edificio de la calle Harmonia, número 5, y en el Registro consta la misma persona como titular de la finca situada en la planta segunda del edificio de la calle Harmonia, número 5, todo indica que la finca a la cual se refiere la documentación es la misma que la finca objeto del contrato de compraventa, sobre todo si se tiene en cuenta que el registrador no ha manifestado en su nota la existencia de posibles dudas razonables que justifican su decisión.

RESOLUCIÓN JUS/3601/2019, de 19 de diciembre, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por el notario de Barcelona Gonzalo Veciana García-Boente contra la calificación de 27 de junio del registrador de la propiedad titular del Registro de la Propiedad núm. 11 de Barcelona que suspende la inscripción de una escritura de compraventa porque no existe una coincidencia indudable entre los datos de la finca a que se refiere la documentación adjunta a la escritura y los datos que resultan del registro.

Fecha: 
Viernes, 10 Enero, 2020

La inscripción de la escritura de herencia que consideramos que hay que hacer, no causa ningún perjuicio especial a las personas instituidas herederas en el penúltimo testamento de la causante, otorgado en 1998, que serían herederas si el último testamento fuera nulo por falta de capacidad de la testadora o por defecto formal. A pesar de la inscripción, se mantiene intacta su legitimación para impugnar el testamento

RESOLUCIÓN JUS/3526/2019, de 9 de diciembre, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por I. de la Ll. Á. contra la calificación de 7 de agosto de 2019 de la registradora de la propiedad titular del Registro de la Propiedad número 5 de Barcelona que suspende la inscripción de una escritura de herencia porque en el testamento que la rige, otorgado por una persona sujeta a curatela, no se han cumplido los requisitos del artículo 421-9 del Código civil de Cataluña.

Fecha: 
Martes, 24 Diciembre, 2019

La operación de segregación de la porción de terreno vendida en el documento privado elevado a público, de 81,60 m², tiene la consideración de parcelación urbanística y le es exigible la licencia de parcelación o la declaración municipal de innecesariedad correspondiente.No es procedente que el Registro de la Propiedad vuelva a pedir otro documento de reconocimiento explícito de innecesariedad de licencia de parcelación.

RESOLUCIÓN JUS/3525/2019, de 4 de diciembre, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por el notario de Terrassa Esteban Cuyás Henche contra la calificación de 24 de julio de 2019 de la registradora de la propiedad titular del Registro de la Propiedad de Terrassa número 5 por la que suspende la inscripción de una escritura de segregación, elevación a público de un documento privado de compraventa y agrupación.

Fecha: 
Martes, 24 Diciembre, 2019

En el presente caso, estamos ante una situación en la cual hay cuatro personas que tienen en propiedad un bien inmueble, y una de ellas transmite su tercera parte indivisa del bien inmueble a favor de las otras tres, en escritura que se califica de pública de compraventa, y no bajo la figura de extinción parcial de condominio. El artículo 15.1 del Decreto 67/2015, de 28 de febrero, establece de manera obligatoria que las personas transmitentes tienen que entregar a las adquirentes, en caso de que el edificio esté obligado a pasar la inspección técnica, una copia del informe de la inspección técnica realizada y del certificado de aptitud, la persona adquirente puede exonerar a la persona transmitente de manera expresa de la obligación de entregar estos documentos en el acto de transmisión. En el caso presente, cualquiera que sea la calificación jurídica del negocio que comporta el incremento de la cuota de los comuneros, parece claro que no entra en la comunidad ninguna tercera persona que hasta entonces fuera ajena, por lo cual no es admisible que se exija la documentación de referencia o la exoneración formal de aportarla.

RESOLUCIÓN JUS/1141/2019, de 29 de abril, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por el notario de Palma Jesús María Morote Mendoza contra la calificación del registrador de la propiedad titular del Registro de la Propiedad núm. 3 de Barcelona que suspende la inscripción de una escritura de compraventa.

Fecha: 
Miércoles, 8 Mayo, 2019

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