Resoluciones

El régimen jurídico aplicable a la titularidad de la finca no se modifica por el transcurso del tiempo, sino que se mantiene la aplicación de la ley francesa a pesar de que la finca esté situada en Cataluña, ya que se constituyó de acuerdo con el derecho francés . Es aplicable el artículo 9.8 del Código civil español, que remite a la ley francesa, porque es ley nacional de ambos otorgantes

RESOLUCIÓN JUS/1857/2018, de 30 de julio, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por el notario de Castelló d'Empúries Emilio Mezquita García-Granero contra la calificación del registrador de la propiedad titular del Registro de la Propiedad núm. 2 de Roses que suspende la inscripción de una escritura de cese de pareja de hecho y extinción de pacto de supervivencia.

Fecha: 
Martes, 7 Agosto, 2018

Lo cierto es que el informe se ha entregado, pero en la escritura no se indica que se cumplen los requisitos que establece el punto 2 del artículo 15 del mencionado Decreto 67/2015. Por lo tanto, habrá que acreditar, también, la entrega del certificado de aptitud o, si es el caso, la exoneración de la obligación de recibirlo hecha por el adquirente, exoneración que no consta en la escritura cuya calificación es objeto de este recurso.

RESOLUCIÓN JUS/1785/2018, de 20 de julio, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por Mariano José Gimeno Valentín-Gamazo, notario de Barcelona, contra la calificación que suspende la inscripción de una escritura de compraventa, del registrador de la propiedad titular del Registro de la Propiedad núm. 3 de Barcelona.

Fecha: 
Lunes, 30 Julio, 2018

La redacción tanto de la escritura de modificación de los estatutos como de la inscripción tendrían que ser cuidadosas a fin de dejar determinadas las entidades o elementos privativos transitoriamente exceptuados de la limitación de uso acordada; tiene que quedar especificado o determinado cuál es el departamento que queda transitoriamente exceptuado de la limitación acordada porque su propietario ha votado en contra del acuerdo. Y en este sentido, en el acta de protocolización de los estatutos aprobados consta de manera clara que el propietario del 6º 2ª votó en contra del acuerdo.

RESOLUCIÓN JUS/1784/2018, de 20 de julio, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por la Comunidad de Propietarios de la calle Aragó, 95, de Barcelona contra la calificación que suspende la inscripción de una acta de protocolización de los estatutos de la comunidad de propietarios, de la registradora de la propiedad titular del Registro de la Propiedad núm. 16 de Barcelona.

Fecha: 
Lunes, 30 Julio, 2018

El objeto de la presente resolución consiste en dilucidar la procedencia de la inscripción al registro de la propiedad del testimonio de una sentencia declarativa de dominio que declara que quien solicita la inscripción ha usucapido la propiedad de un inmueble situado en Cataluña, de acuerdo con las disposiciones del derecho civil catalán que regulan esta modalidad adquisitiva. Es inequívoca e indiscutible la usucapión producida, porque esta se ha consumado de acuerdo con los requisitos exigidos por el Código civil de Cataluña y, por lo tanto, habiéndose declarado judicialmente la adquisición del derecho de propiedad por parte de la recurrente, tiene que estimarse el recurso interpuesto y, en cumplimiento de la orden judicial relativa al acceso al registro del derecho controvertido, disponer que este derecho tiene que ser objeto de anotación preventiva y se tiene que proceder a inscribirlo una vez transcurridos los plazos legales para ejercer la acción de rescisión de las sentencias dictadas en rebeldía.

RESOLUCIÓN JUS/1527/2018, de 28 de junio, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por la señora I.G. A. contra la calificación que deniega la inscripción de la adjudicación de una vivienda a favor de lapresentante, cuyo pleno dominio ha adquirido por prescripción adquisitiva, de acuerdo con la sentencia de25 de julio de 2017 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Vilanova i la Geltrú, de la registradora de lapropiedad titular del Registro de la Propiedad núm. 2 de Vilanova i la Geltrú.

Fecha: 
Martes, 10 Julio, 2018

La cuestión que se plantea en este recurso no es otra que la de determinar si la atribución del derecho de uso de la vivienda familiar que resulta del convenio o de la sentencia de separación o divorcio en los supuestos de ruptura matrimonial o de la relación de convivencia es inscribible sin determinación del tiempo de duración, o bien si para inscribirlo hace falta esta determinación. La atribución del derecho de uso de la vivienda familiar al progenitor que tiene atribuida la guarda y custodia de los hijos menores no es, en ningún caso, un derecho vitalicio del progenitor, porque si bien es el titular, no es el beneficiario. No se trata de un derecho real de uso de configuración voluntaria y limitador de la propiedad –que, como los que regulan los artículos 562-1 en 562-8 del Código civil de Cataluña, se considera presumi, sino de una atribución de uso de carácter netamente familiar y protector de los hijos menores, que los artículos 233-20 y 233-24 configuran claramente como temporal.

RESOLUCIÓN JUS/1165/2018, de 6 de junio, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por O. R. C. contra la calificación que deniega la inscripción de la atribución del uso de la vivienda que resulta de una sentencia de separación matrimonial dictada en 1989 y de una posterior de divorcio dictada en 1994, en las que no se establece el plazo de duración del derecho atribuido, de la registradora de la propiedad titular del Registro de la Propiedad núm. 5 de Barcelona.

Fecha: 
Jueves, 14 Junio, 2018

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