Resoluciones

Es necesario entender que la manifestación hecha por los compradores, en la misma escritura de compraventa, de vivir en unión estable de pareja, es una afirmación solemne que sirve para acreditar aquella condición a los efectos del otorgamiento de la escritura y de su inscripción en el Registro de la Propiedad

RESOLUCIÓN JUS/3405/2005, de 23 de noviembre, por la que se da publicidad de la Resolución de 14 de octubre de 2005 de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, en el recurso gubernativo interpuesto por el notario de Girona señor Enric Brancós Núñez, contra la calificación del registrador de la propiedad núm. 1 de Girona, denegatoria de la inscripción del pacto de supervivencia otorgado por una unión estable de pareja.

Fecha: 
Viernes, 30 Diciembre, 2005

 La cuestión que se plantea en este recurso es si una pareja que convive en unión estable puede comprar con pacto de supervivencia. (Publicado en el DOGC)

(Publicado en el DOGC) RESOLUCIÓN JUS/3405/2005, de 23 de noviembre, por la que se da publicidad de la Resolución de 14 de octubre de 2005 de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, en el recurso gubernativo interpuesto por el notario de Girona señor Enric Brancós Núñez, contra la calificación del registrador de la propiedad núm. 1 de Girona, denegatoria de la inscripción del pacto de supervivencia otorgado por una unión estable de pareja.

Fecha: 
Jueves, 1 Diciembre, 2005

Para la inscripción de la existencia de medianería horizontal y de la regulación convenida por los propietarios de las fincas implicadas no hace falta, la previa modificación de la descripción registral de las fincas ni la coordinación gráfica entre Registro y Catastro. Una buena praxis documental tiene que llevar a la actualización de la descripción literaria y a la coordinación gráfica de los dos registros inmobiliarios que coexisten, cada uno con sus funciones, en nuestro sistema, pero se concluye que ninguna norma legal impone la actualización en el caso presente porque no se dan los supuestos que prevé la Ley hipotecaria, redactada de acuerdo con la Ley 13/2015, de 24 de junio, de reforma de la Ley hipotecaria y del Texto refundido de la Ley del catastro inmobiliario. Los propietarios de ambas fincas han optado por describirlas tal como están inscritas, es decir, por mantener lo que últimamente se conoce como descripción literaria de las fincas, y en ningún caso han pedido la coordinación de conformidad con el artículo 199.1 de la Ley hipotecaria.

RESOLUCIÓN JUS/2349/2018, de 11 de octubre, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por el notario de Lleida Gerardo Mármol Llombart contra la calificación de la registradora de la propiedad titular del Registro de la Propiedad núm. 1 de Lleida que suspende la inscripción de una escritura de reconocimiento y regulación de medianería horizontal porque considera poco determinados los bienes a los que se aplica.

La única cuestión que se plantea en este recurso, relacionado con el ejercicio de las facultades atribuidas por un poder preventivo de conformidad con el artículo 222-2 CCC, es la de determinar si los actos de disposición de inmuebles que realiza el apoderado en nombre del poderdante en uso de un poder preventivo requieren autorización judicial o no. Entre la autorización concreta establecida claramente por el particular interesado y la autorización abstracta puesta en manos del juez por la ley, en este caso, por disposición de la ley, prevalece la autorización particular.

RESOLUCIÓN JUS/2614/2016, de 25 de octubre, dictada en el recurso gubernativo, interpuesto por la
notaria de Terrassa Eva Maria Corbal San Adrián, contra la suspensión de la inscripción de una escritura de cesión en pago de deudas, otorgada por personas apoderadas en virtud de un poder preventivo que contiene la facultad de enajenar inmuebles sin autorización judicial, del registrador de la propiedad titular del Registro de la Propiedad de Terrassa, núm. 2.

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