La única cuestión que se plantea en este recurso, relacionado con el ejercicio de las facultades atribuidas por un poder preventivo de conformidad con el artículo 222-2 CCC, es la de determinar si los actos de disposición de inmuebles que realiza el apoderado en nombre del poderdante en uso de un poder preventivo requieren autorización judicial o no. Entre la autorización concreta establecida claramente por el particular interesado y la autorización abstracta puesta en manos del juez por la ley, en este caso, por disposición de la ley, prevalece la autorización particular.