De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 5/2009, de 28 de abril, los recursos contra las calificaciones negativas de los registradores de la propiedad que se basen o afecten normas de derecho catalán se tienen que interponer ante la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas. En el presente caso, infringiendo esta normativa, la recurrente interpone un recurso ante el Registro de la Propiedad número 3 de Badalona contra una calificación negativa d y solicita que se dicte calificación positiva de inscripción. Asimismo, la calificación que se recurre ya fue objeto de un recurso ante la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas y se resolvió mediante la Resolución JUS/2666/2016, por la cual se desestimó el recurso interpuesto, se confirmó la nota de calificación y se denegó la inscripción solicitada. La Dirección General ha acordado no admitir el recurso interpuesto.