Resoluciones

El negocio jurídico de restitución de bienes inmuebles a los socios en una reducción o liquidación de capital no autoriza a las administraciones públicas a ejercer el derecho de adquisición preferente establecido por el artículo 15 de la Ley del derecho a la vivienda y, en concreto, no permite al Ayuntamiento de Barcelona ejercer el derecho que establece el PGM, vista la pluralidad de intereses implicados y la imposibilidad de la Administración de adquirir el bien en las mismas condiciones pactadas con el socio receptor o de subrogarse en el lugar del socio receptor en las mismas condiciones convenidas con los otros socios y con la sociedad.

RESOLUCIÓN JUS/3403/2020, de 22 de diciembre, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por el apoderado de Y. J. O., SL, contra la calificación de 12 de febrero de 2020 del registrador titular del Registro de la Propiedad núm. 17 de Barcelona que suspende la inscripción de una escritura de reducción de capital con devolución de aportaciones por falta de notificación al Ayuntamiento de Barcelona para que este pueda ejercer el derecho de adquisición preferente que establece el Plan general metropolitano en los términos que resultan de la Ley del derecho a la vivienda.

Fecha: 
Lunes, 4 Enero, 2021

Los recurrentes solicitan la cancelación registral de unas cargas constituidas con posterioridad a un derecho de opción, después de la satisfacción de la contraprestación pactada, pero antes del ejercicio de la opción. El artículo 568-12.1 CCC admite la posibilidad que el pago del precio o de la contraprestación por parte del optante se haga antes de que ejercite el derecho de que es titular. En el caso, el pago se ha realizado en diferentes momentos. La cancelación registral automática de las cargas y gravámenes exige ─de acuerdo con el artículo 568-12.2 CCC─ la consignación o el depósito a favor de sus titulares del precio satisfecho por el optante al ejercitar su derecho. Si no es procedente la consignación del precio, como sucede en este caso, en el que las cargas se han constituido antes del total pago del precio, no se puede proceder a la liberación registral automática de estas cargas sin que eso excluya la posible cancelación por vía judicial.

RESOLUCIÓN JUS/2618/2020, de 22 de octubre, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por L. U. C., SCCL, contra la calificación de 25 de marzo de 2020 del registrador de la propiedad titular del Registro de la Propiedad núm. 5 de Sabadell que suspende la inscripción de una escritura, respecto de una participación indivisa de una finca ubicada en Sant Quirze del Vallès, por la no-consignación íntegra del precio al existir derechos inscritos con posterioridad a la opción de compra.

Fecha: 
Viernes, 30 Octubre, 2020

El negocio jurídico de la compraventa se regula por la ley vigente en el momento de su otorgamiento. Para inscribir en el registro de la propiedad los títulos de venta de viviendas y locales propiedad del arrendador que formen parte de un mismo inmueble, tiene que justificarse que se ha hecho la notificación al titular del derecho de tanteo, es decir, a la Administración de la Generalitat de Catalunya, con los requisitos que impone la ley.

RESOLUCIÓN JUS/1367/2020, de 11 de junio, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por P. L. C., abogado, en representación de la entidad Patrimonial Sant Marc, SL, contra la calificación de 16 de enero de 2020 de la registradora de la propiedad titular del Registro de la propiedad núm. 1 de Roses que suspende la inscripción de una escritura de compraventa.

Fecha: 
Viernes, 19 Junio, 2020

Lo que se discute en este recurso es si un legado de usufructo universal que excluye del usufructo unos bienes concretos sigue siendo universal y permite, por lo tanto, que el usufructuario tome posesión del usufructo sin consentimiento de los herederos. La exclusión del usufructo de bienes concretos no hace perder al derecho su carácter de universal. En primer lugar, porque la misma ley lo establece así y porque por el hecho de ser un llamamiento de tipo universal se extiende a todo aquello que no se ha excluido de manera expresa pero no a aquello que se ha excluido. En segundo lugar, porque siendo los legatarios de los bienes excluidos del usufructo legitimarios del testador, la exclusión más concretamente la ordena la misma ley y en tercer lugar, porque una lectura completa de la escritura calificada permite observar que se han excluido del usufructo bienes que representan escasamente el siete por ciento del valor de la herencia, de manera que nada puede hacer sospechar que la usufructuaria universal esté cometiendo ningún fraude a los herederos ni actuando contra el principio de la buena fe que proclama el artículo 111-7 de nuestro Código.

RESOLUCIÓN JUS/1366/2020, de 5 de junio, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por M. C. H. contra la calificación de 25 de noviembre de 2019 de la registradora de la propiedad núm. 6 de Barcelona que suspende la inscripción de una escritura en la que la recurrente, como usufructuaria universal del causante, toma posesión del usufructo de una finca sin el consentimiento de todas las personas herederas.

Fecha: 
Viernes, 19 Junio, 2020

La Dirección General confirma la nota de la registradora que suspende la inscripción de una escritura de compravent por no constar acreditada la notificación en el Ayuntamiento de Barcelona de la decisión de transmitir la finca a los efectos que pueda ejercitar sus derechos de tanteo y retracto establecidos por la Modificación del Plan general metropolitano para la declaración de área de tanteo y retracto en la ciudad de Barcelona.

RESOLUCIÓN JUS/743/2020, de 12 de marzo, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por M. B. H., en nombre y representación de la entidad mercantil L. B. A., SL, contra la calificación de 6 de noviembre de 2019, del registrador de la propiedad núm. 20 de Barcelona, que suspende la inscripción de una escritura de compraventa por no haberse acreditado la notificación al Ayuntamiento de Barcelona de la decisión de transmitir la finca, a los efectos de poder ejercer sus derechos de tanteo y retracto.

Fecha: 
Viernes, 20 Marzo, 2020

El registrador de la propiedad en su nota de calificación señala como defecto que los datos que constan en la cédula de habitabilidad y en los certificados catastral, energético y de la comunidad de propietarios relativos en la finca a los cuales se refieren son diferentes de los que identifican la finca transmitida, de acuerdo con los que se transcriben en la escritura de compraventa, que reproduce los que constan en el Registro de la Propiedad. Se da que en toda la documentación aportada consta la vendedora como titular de la finca situada en la planta segunda, puerta cuarta, del edificio de la calle Harmonia, número 5, y en el Registro consta la misma persona como titular de la finca situada en la planta segunda del edificio de la calle Harmonia, número 5, todo indica que la finca a la cual se refiere la documentación es la misma que la finca objeto del contrato de compraventa, sobre todo si se tiene en cuenta que el registrador no ha manifestado en su nota la existencia de posibles dudas razonables que justifican su decisión.

RESOLUCIÓN JUS/3601/2019, de 19 de diciembre, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por el notario de Barcelona Gonzalo Veciana García-Boente contra la calificación de 27 de junio del registrador de la propiedad titular del Registro de la Propiedad núm. 11 de Barcelona que suspende la inscripción de una escritura de compraventa porque no existe una coincidencia indudable entre los datos de la finca a que se refiere la documentación adjunta a la escritura y los datos que resultan del registro.

Fecha: 
Viernes, 10 Enero, 2020

La inscripción de la escritura de herencia que consideramos que hay que hacer, no causa ningún perjuicio especial a las personas instituidas herederas en el penúltimo testamento de la causante, otorgado en 1998, que serían herederas si el último testamento fuera nulo por falta de capacidad de la testadora o por defecto formal. A pesar de la inscripción, se mantiene intacta su legitimación para impugnar el testamento

RESOLUCIÓN JUS/3526/2019, de 9 de diciembre, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por I. de la Ll. Á. contra la calificación de 7 de agosto de 2019 de la registradora de la propiedad titular del Registro de la Propiedad número 5 de Barcelona que suspende la inscripción de una escritura de herencia porque en el testamento que la rige, otorgado por una persona sujeta a curatela, no se han cumplido los requisitos del artículo 421-9 del Código civil de Cataluña.

Fecha: 
Martes, 24 Diciembre, 2019

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