Legislación

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1. La facultad de desistir del recurso gubernativo sólo compete al propio recurrente, que en el caso de ser una sociedad será quien ostente su representación, aunque se trate de un liquidador, si durante la tramitación de aquél la sociedad ha acordado su disolución.
2. Cualquiera que sea la fase del recurso gubernativo –reforma o alzada– las comunicaciones se canalizan a través del Registrador Mercantil, aunque se dirijan a la DGRN, y a aquél corresponde valorar positivamente la legitimación del solicitante, sin perjuicio de que, en última instancia, la apreciación definitiva de la misma corresponda a quien está llamado a pronunciarse sobre la solicitud.
3. La legitimación del liquidador de una sociedad para desistir del recurso gubernativo interpuesto antes de su nombramiento, deriva de su inscripción.

Fecha: 
dijous, 12 març, 1998

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1. La sustitución de los títulos unitarios de las acciones por títulos múltiples no es un acto inscribible en el Registro Mercantil. Lo que sí es inscribible en dicho Registro es la modificación del precepto estatutario que indica el carácter unitario o múltiple de los títulos.
2. En caso de modificación estatutaria el informe de los administradores que exige el art. 144.1.a LSA no puede ser de la misma fecha que la Junta General, ya que tal informe, para satisfacer el derecho de información de los socios, debía haber estado a su disposición en el domicilio social al tiempo de la convocatoria (art. 144.1.c LSA).
3. La certificación de los acuerdos de la Junta General debe incluir entre sus menciones, con carácter necesario, el lugar donde se celebró la reunión.

Fecha: 
dijous, 12 març, 1998

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1. Las declaraciones del Presidente de la Junta sobre la válida constitución de la misma, no vinculan al Registrador de modo absoluto, quien podrá tomar en consideración las circunstancias que consten en el acta notarial de la Junta y que sean de especial relevancia para calificar la validez de los acuerdos.
2. Como regla general, no forma parte del contenido del acta de los acuerdos de la Junta la referencia a la composición del órgano de administración, pero en situaciones excepcionales puede ser necesario acreditarlo ante el Registrador.

Fecha: 
divendres, 6 març, 1998

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No cabe sustituir la aportación de un socio sin contar con su consentimiento expreso, siendo inhábil a estos efectos el apoderamiento recíproco en la misma escritura fundacional para subsanar o rectificar tanto la escritura como los estatutos.

Fecha: 
dijous, 5 març, 1998

RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María Aguilera Pérez, en nombre de don Pedro Gervasio Campo Martínez, contra la negativa de don Rafael Arozamena Poves, Registrador de la Propiedad de Santander número 1, a practicar una anotación preventiva de prohibición de disponer en virtud de apelación del señor Registrador.

1. Por razones de tracto, no es posible anotar una anotación preventiva cuando el procedimiento del que dimana el mandamiento no aparece entablado contra el titular registral.
2. La calificación de los documentos judiciales incluye los obstáculos que surjan del Registro.
3. La anotación preventiva de prohibición de disponer sólo está reservada a procedimientos civiles.

Fecha: 
dimarts, 3 març, 1998

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1. No cabe reclamar, en los procedimientos judicial sumario y extrajudicial, una cantidad superior a la que goza de cobertura hipotecaria.
2. No obstante, el hecho de reclamarse una cantidad superior, no es obstáculo para la inscripción de la adjudicación resultante, pero sí para la cancelación de las cargas posteriores, en tanto no se acredite la consignación del exceso del precio de remate sobre lo garantizado por la hipoteca, a disposición de los titulares de dichas cargas.
3. En el procedimiento extrajudicial la escritura de compraventa tiene virtualidad cancelatoria respecto de las cargas posteriores a la hipoteca, aunque no contenga una solicitud expresa dirigida a dicha cancelación.

Fecha: 
dimarts, 3 març, 1998

Libro de Visitas

4776 RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 1998, de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sobre el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Fecha: 
dissabte, 28 febrer, 1998

Hipoteca: fórmulas; anatocismo; vencimiento anticipado

1. Caso de hipoteca con intereses variables es necesario hacer constar en la escritura la fórmula aritmética para lo de las nuevas cuotas cuando varíe el tipo de interés.
2. No cabe, respecto de los intereses moratorios y costas, excluir, sin más, el procedimiento judicial sumario y el extrajudicial, aunque el título no contenga los sistemas para la liquidación de dichas obligaciones.
3. No es inscribible la cláusula hipotecaria que prevé que los intereses no satisfechos se capitalizarán para, como aumento de capital, a estos solos efectos, devengar el interés de demora pactado.
4. Son inscribibles las obligaciones de asegurar los bienes hipotecados, realizar obras de conservación en la finca, notificar al Banco los hechos perjudiciales a la propiedad, los actos de enajenación y la expropiación forzosa, cuando se establece una garantía indirecta a través del pacto de vencimiento anticipado.
5. No son inscribibles los pactos que imponen al deudor los gastos e impuestos originados por el contrato de préstamo, salvo que hayan sido asegurados con una específica hipoteca de seguridad.
6. Es inscribible la previsión de vencimiento anticipado del préstamo cuando el valor del bien hipotecado disminuyere en más de un 20,00 por ciento, así como el procedimiento objetivo de acreditar dicho deterioro a través del recurso a la institución del arbitraje.
7. Son inscribibles las cláusulas de vencimiento anticipado basadas en la aparición de cargas no mencionadas en la escritura y preferentes a la hipoteca, o por razón de situaciones arrendaticias o posesorias anteriores a la hipoteca y no declaradas en la escritura, o posteriores y contrarias a lo pactado en sus cláusulas.

Fecha: 
dijous, 19 febrer, 1998

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