Legislación

El Registrador ha de calificar el contenido de los documentos en cuya virtud se solicite la inscripción no sólo por lo que resulte de ellos sino también atendiendo a los asientos del mismo Registro, entre los cuales se halla indudablemente el que, según el artículo 368.2 del Reglamento del Registro Mercantil, ha de practicarse en el libro de depósito de cuentas y en la hoja abierta a la sociedad

RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 2000, de da Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Mirian Ucelay Sabina, en nombre de «Reacte, Sociedad Limitada», contra la negativa del Registrador mercantil de Santa Cruz de Tenerife, don Fernando Cabello de los Cobos Mancha, a inscribir un acta notarial de la Junta general de dicha sociedad.

Fecha: 
dimarts, 9 gener, 2001

La presencia de la anotación preventiva de la demanda de cancelación de la hipoteca que se ha ejecutado, y que, extrañamente, tan solo se aduce como argumento accesorio al ya rechazado para impedir la cancelación del asiento que obstaculiza la inscripción del auto de adjudicación, sin que tan siquiera se plantea el problema de si tal anotación debe cancelarse en virtud del mandamiento por el que se ordena la de todos los asientos posteriores a la inscripción de la hipoteca ejecutada

RESOLUCIÓN de 11 de noviembre de 2000, de la Dirección, General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María Luisa Flores Bernal, en representación, de doña Juana Sevilla Lozano, frente a la negativa del Registrador de la propiedad número 2 de Murcia, don, Eugenio Aguilar Amador, a inscribir la adjudicación, resultante de un procedimiento de ejecución hipotecaria y cancelar los asientos posteriores a la inscripción de la hipoteca ejecutada, en virtud de apelación, de la recurrente.

Fecha: 
dimarts, 9 gener, 2001

Entra en juego la excepción que al cierre registral supone el apartado 4.° del artículo 378 del Reglamento del Registro Mercantil pues si como tal considera la existencia de recurso gubernativo contra la resolución del Registrador sobre el nombramiento de auditor, con mayor motivo ha de considerarse como excepción la propia ausencia de una resolución firme del Registrador que resuelva aquella solicitud, y que es presupuesto para proceder al nombramiento conforme al artículo 254.4 del mismo Reglamento.

RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don José Francisco Arroyo Machín en nombre y representación de «Almalu, Sociedad Anónima», frente a la negativa de la Registradora Mercantil de Soria, doña Maria Alicia Echevarría Pérez, a inscribir el acuerdo del Consejo de Administración de dicha sociedad distribuyendo los cargos en su seno.

Fecha: 
dimarts, 9 gener, 2001

No puede decirse que exista interrupción cuando, como ocurre en el presente caso, el promotor del expediente afirma haber adquirido del titular registral, aunque éste haya fallecido. En consecuencia, en este caso, el expediente de dominio debe rechazarse pues no sería sino una vía, bien para evadir el impuesto sucesorio, bien para burlar los derechos o garantías establecidos a favor de alguno de los herederos.

RESOLUCIÓN de 30 noviembre de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Manuel Baeza Rodríguez, en nombre de don Miguel Montecatine Pacheco, contra la negativa del a Registradora de la Propiedad de Manzanares doña María Belén Menéndez García, a inscribir un testimonio de auto recaído en expediente de dominio, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
dimarts, 9 gener, 2001

El Registrador ha de calificar el contenido de los documentos en cuya virtud se solicite la inscripción no sólo por lo que resulte de ellos sino también atendiendo a los asientos del mismo Registro, entre los cuales se halla indudablemente el que, según el artículo 368.2 del Reglamento del Registro Mercantil, ha de practicarse en el libro de Depósito de cuentas y en la hoja abierta a la sociedad

RESOLUCIóN de 25 de noviembre de 2000, de la Dirección, General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Roberto Ucelay Sabina en nombre de «Sociedad de Inversiones Canarias, Sociedad Limitada», contra la negativa del Registrador mercantil de Santa Cruz de Tenerife, don Fernando Cabello de los Cobos Mancha a inscribir un acta notarial de la Junta general de dicha sociedad.

Fecha: 
dimarts, 9 gener, 2001

En la presente escritura constan todos los elementos del negocio a los que se ha de extender la calificación registral, y, entre ellos, el consentimiento contractual de quienes aparecen con la plenitud del poder dispositivo sobre la finca descrita y con capacidad para realizar el acto traslativo cuestionado, de modo que queda garantizada la suficiencia y autenticidad de dicho consentimiento

RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2000, de la Dirección, General de los Registros y del Notariado, en, el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Figueres don Miguel Ángel Vera Moreno, contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 1 de Rosas don Joaquín María Larrondo Lizarraga, a inscribir una escritura de elevación a público de contrato privado de compraventa, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
dimarts, 9 gener, 2001

LLEI 17/2000, de 29 de desembre, d’equipaments comercials.



LLEI 17/2000, de 29 de desembre, d’equipaments comercials.

El President

de la Generalitat de Catalunya

Sia notori a tots els ciutadans que el Parlament de Catalunya ha aprovat i jo, en nom del Rei i d’acord amb el que estableix l’article 33.2 de l’Estatut d’autonomia de Catalunya, promulgo la següent

LLEI

Fecha: 
divendres, 5 gener, 2001

LEY 9/2000, de 27 de diciembre, de creación de la Comarca del Aranda. Aragón



LEY 9/2000, de 27 de diciembre, de creación de la Comarca del Aranda.

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

Fecha: 
dissabte, 30 desembre, 2000

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