Legislación

El defecto expresado únicamente se puede predicar de la participación indivisa de las fincas que no consta en el Registro, lo cual no impide que las participaciones inscritas puedan ser objeto de inscripción a favor de los adjudicatarios.

Resolución de 4 de diciembre de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales, don Alejandro Junco Petrement, en nombre de don José Vicente Gardón Acuña y su esposa, doña Brígida Juan Galán, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Ciudad Rodrigo, María Azucena Bullón Manzano, a inscribir una escritura de división y extinción de comunidad, en virtud de apelación de los recurrentes.

Fecha: 
dimecres, 24 gener, 2001

REIAL DECRET 3488/2000, de 29 de desembre, pel qual s’amplien els mitjans traspassats a la Generalitat de Catalunya pel Reial decret 966/1990, de 20 de juliol, en matèria de provisió de mitjans materials i econòmics al servei de l’Administració de justícia.



REIAL DECRET 3488/2000, de 29 de desembre, pel qual s’amplien els mitjans traspassats a la Generalitat de Catalunya pel Reial decret 966/1990, de 20 de juliol, en matèria de provisió de mitjans materials i econòmics al servei de l’Administració de justícia.

La Constitució espanyola estableix en l’article 149.1.5a que l’Estat té competència exclusiva en matèria d’Administració de justícia.

Fecha: 
divendres, 19 gener, 2001

LLEI 22/2000, de 29 de desembre, d’acolliment de persones grans.



Atenció als art. 4, 7, 8, 9 y DF única



LLEI 22/2000, de 29 de desembre, d’acolliment de persones grans.

El President

de la Generalitat de Catalunya

Sia notori a tots els ciutadans que el Parlament de Catalunya ha aprovat i jo, en nom del Rei i d’acord amb el que estableix l’article 33.2 de l’Estatut d’autonomia de Catalunya, promulgo la següent

Fecha: 
divendres, 12 gener, 2001

LLEI 19/2000, de 29 de desembre, d’aeroports de Catalunya.



LLEI 19/2000, de 29 de desembre, d’aeroports de Catalunya.

El President de la Generalitat de Catalunya

Sia notori a tots els ciutadans que el Parlament de Catalunya ha aprovat i jo, en nom del Rei i d’acord amb el que estableix l’article 33.2 de l’Estatut d’autonomia de Catalunya, promulgo la següent

LLEI

Preàmbul

I

Fecha: 
dijous, 11 gener, 2001

LEY FORAL 16/2000, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley Foral 10/1999, de 6 de abril, por la que se declara Parque Natural las Bardenas Reales de Navarra.



LEY FORAL 16/2000, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley Foral 10/1999, de 6 de abril, por la que se declara Parque Natural las Bardenas Reales de Navarra.



EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA



Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de modificación de la Ley Foral 10/1999, de 6 de abril, por la que se declara Parque Natural las Bardenas Reales de Navarra.

Fecha: 
dimecres, 10 gener, 2001

Unas mismas cantidades no pueden devengar simultáneamente intereses ordinarios y de demora, mas, respetada esta exigencia, ninguna dificultad hay para poder reclamar todos los intereses, sean remuneratorios o de demora, realmente devengados y cubiertos por las respectivas definiciones de su garantía hipotecaria -dentro de los máximos legales- aun cuando se reclamen intereses remuneratorios de los cinco últimos años e intereses moratorios también de los cinco últimos años, si así procediera, por ser distintas y de vencimiento diferente las cantidades que devengan unos y otros y, por tanto, a ambos puede extenderse la garantía hipotecaria dentro de dichos límites.

RESOLUCIÓN de 20 de noviembre de 2000, de la Dirección, General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Letrado don Francisco Ángel Rodriguez-Gigirey Pérez, en nombre y representación de «Banco Central Hispanoamericano, Sociedad Anónima» frente a la negativa del Registrador de la Propiedad de Vivero, don Juan Bris Montes, a inscribir una escritura de préstamo hipotecario en virtud de apelación de dicho Registrador.

Fecha: 
dimarts, 9 gener, 2001

El Registrador ha de calificar el contenido de los documentos en cuya virtud se solicite la inscripción no sólo por lo que resulte de ellos sino también atendiendo a los asientos del mismo Registro, entre los cuales se halla indudablemente el que, según el artículo 368.2 del Reglamento del Registro Mercantil, ha de practicarse en el libro de depósito de cuentas y en la hoja abierta a la sociedad

RESOLUCIÓN de 24 de noviembre de 2000, de da Dirección, General de los Registros y del Notariado, en, el recurso gubernativo interpuesto por don Francisco Ucelay Sabina, en nombre de «Promociones e Inversiones Canarias, Socia dad Limitada», contra la negativa del Registrador Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, don Fernando Cabello de los Cobos Mancha, a inscribir un acta notarial de la Junta general de dicha sociedad.

Fecha: 
dimarts, 9 gener, 2001

Ningún obstáculo existe para hacer constar por vía de anotación preventiva el ejercicio en la querella criminal de la acción civil derivada del delito si esta acción, como ahora ocurre, tiene efectiva trascendencia real

RESOLUCIÓN de 14 de noviembre de 2000, de la Dirección, General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la Letrada doña Josefa C. Rúa Gallo, en nombre de doña Rosa y doña Dolores Prieto Vásquez, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Pontevedra número 1, don, Carlos Olavarrieta Manden a practicar una anotación preventiva de querella, en virtud de apelación de la recurrente.

Fecha: 
dimarts, 9 gener, 2001

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