Legislación

Las normas deben ser interpretadas con arreglo a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo a su espíritu y finalidad, no dejan duda que una aplicación analógica de las citadas lleva a la conclusión de no poder cerrarse el Registro a los procedimientos de los autos apelados en un solo efecto, haciéndolo, eso sí, a través del asiento más conforme con su posible provisonalidad, cual es la anotación preventiva, si el interesado lo solicita.

RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por Caja de España de Inversiones Caja de Ahorros y Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Asturias, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Zamora, número 1, don Francisco Sena Fernández a inscribir unos testimonios de auto de adjudicación, y cancelar determinadas cargas, en virtud de apelación, del Registrador.

Fecha: 
dimecres, 30 gener, 2002

LLEI 24/2001, de 31 de desembre, de reconeixement de l’Alt Pirineu i Aran com a àrea funcional de planificació, mitjançant la modificació de l’article 2 de la Llei 1/1995, per la qual s’aprova el Pla territorial general de Catalunya.



LLEI 24/2001, de 31 de desembre, de reconeixement de l’Alt Pirineu i Aran com a àrea funcional de planificació, mitjançant la modificació de l’article 2 de la Llei 1/1995, per la qual s’aprova el Pla territorial general de Catalunya.



El President

de la Generalitat de Catalunya


Fecha: 
dimarts, 29 gener, 2002

La redacción del documento presentado no ofrece duda alguna sobre el ánimo de hacer y recibir la donación. Es evidente el hecho de que existe aceptación por parte de los donatarios, pues tal aceptación no requiere la existencia de términos sacramentales. Cualquier otra interpretación conduciría al absurdo.

RESOLUCIÓN 3 noviembre de 2001,de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en, el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Guijuelo, don José Domínguez de Juan, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Alba de Torres, doña Matilde Apazesa Yuste, a inscribir una escritura de donación en, virtud de apelación de la señora Registradora.

Fecha: 
divendres, 25 gener, 2002

Normalmente la cualidad de expropiado consta en el Registro sólo de manera implícita, pues en la inscripción de la expropiación consta la persona del anterior titular, contra quien se dirigió el expediente; ahora bien, legalmente está reconocida la posibilidad de transmisión de tal cualidad, puesto que el derecho de reversión se reconoce a favor del expropiado y de sus causahabientes (cfr. art. 54 de la Ley de Expropiación Forzosa), por lo que los derechos que atribuye tal cualidad son perfectamente inscribibles por gozar de la inmediatividad y eficacia "erga omnes" de todo derecho real. Pero para inscribir tales derechos han de concurrir todos los requisitos legales, y esencialmente, los de documentación pública y tracto sucesivo. También los requisitos establecidos por la normativa fiscal de que los actos traslativos estén liquidados de los impuestos de Sucesiones o Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2001, de da Dirección General de los Registros y del Notariado, en, el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Irún don Pascual Gracia Romero, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de San Sebastián número 7, don Luis Agero Hernández, a inscribir un documento administrativo de reconocimiento de derecho de reversión a favor de los herederos del titular de tres fincas previamente expropiadas y su posterior transmisión, en, virtud de apelación, del Notario recurrente.

Fecha: 
divendres, 25 gener, 2002

Si se tiene en cuenta que conforme al artículo 17 de la Ley Hipotecaria, no puede inscribirse ni anotarse títulos cuando están presentados anteriormente otros incompatibles, en tanto se hayen vigentes los asientos de presentación, de estos últimos, no podrá suspenderse el despacho del ahora cuestionado, so pretexto de la existencia de un título incompatible que no tiene asiento de presentación anterior y vigente. Y sin prejuzgar ahora las consecuencias que ulteriormente pueden derivarse de ese conocimiento al que alude la nota impugnada

RESOLUCIÓN 23 de noviembre de 2001, de da Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña María del Carmen Borderas Gaztambide, contra la negativa del Registrador de la Propiedad, número 1 de Tudela, don, Julio Guelbenzu Valdés, a practicar anotación preventiva de embargo en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
divendres, 25 gener, 2002

LEY 21/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.



EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

PREÁMBULO

Fecha: 
divendres, 25 gener, 2002

EL régimen de la consignación pone de manifiesto la importancia que tiene esa posible intervención del acreedor en el expediente que le ha de brindar el anuncio y posterior notificación de la misma y cuya omisión, en cuanto infrinja el principio constitucional del derecho a la tutela judicial efectiva con interdicción de la indefensión, no puede encontrar amparo en el Registro de la Propiedad con la cancelación de un asiento y sus efectos (artículo 97 de la Ley Hipotecaria) que puede devenir irreversible.

RESOLUCIÓN de 10 de noviembre de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Eugenia Bartolomé Ramos frente a la negativa del Registrador de la Propiedad número 1, de Zamora, don Francisco Sena Fernández, a cancelar una inscripción de hipoteca, en, virtud de apelación del Registrador.

Fecha: 
divendres, 25 gener, 2002

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