Legislación

En aplicación de la legislación entonces vigente, las anotaciones prorrogadas no se cancelan por caducidad una vez vencido el plazo de su prórroga, en tanto no se acredite que han transcurrido seis meses desde que se dictara el auto de aprobación de remate una vez consignado el precio correspondiente por el adjudicatario, o que se ha sobreseido por cualquier otro motivo el procedimiento en que aquella anotación que acordó.

RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2002, de da Dirección General de los Registros y del Notariado, en, el recurso gubernativo interpuesto por doña María del Carmen Laiz Caballero, contra la negativa del Registrador de Alicante número 1, don Francisco J. Salvador Campdera, a cancelar una anotación, preventiva de embargo.

Fecha: 
dissabte, 6 juliol, 2002

Como señalara la Resolución de este Centro Directivo de 25 de mayo de 1998, en aplicación de la legislación entonces vigente, las anotaciones prorrogadas no se cancelan por caducidad una vez vencido el plazo de su prórroga, en tanto no se acredite que han transcurrido seis meses desde que se dictara el auto de aprobación de remate una vez consignado el precio correspondiente por el adjudicatario. Y en consecuencia, en el caso debatido procede confirmar el defecto impugnado, al no haberse justificado la suerte del procedimiento en que se ordenó la práctica de la anotación en cuestión.

RESOLUCIÓN de 11 de mayo de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Juana Navarro Parra, contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 1 de Lorca, don Fructuoso Flores Bernal, a cancelar por caducidad una anotación preventiva de embargo, en virtud de apelación de la recurrente.

Fecha: 
dissabte, 6 juliol, 2002

Si en la liquidación y división del haber social han de ser observadas las reglas establecidas en la escritura de constitución de la sociedad, dado el carácter subsidiario de las reglas establecidas en el Código de Comercio (cfr., artículo 227 del mismo), debe reconocerse la misma virtualidad a los pactos de los socios en la fase liquidatoria, siempre que -como acontece en el presente caso- no exista norma imperativa que lo impida (cfr., artículos 229 y 231 del Código de Comercio y Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de mayo de 1928)

RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Sevilla don Victorio Magariños Blanco, contra la negativa del Registrador Mercantil de Sevilla, don Luis Carlos Boullosa Gastañaduy, a inscribir unza escritura de disolución y nombramiento de liquidador de la sociedad «J.B. Dunipe, Sociedad en Comandita».

Fecha: 
divendres, 5 juliol, 2002

Como el propio Registrador reconoce, el plazo de vigencia de la anotación preventiva cuya cancelación se interesa -tres meses desde su fecha conforme a la regla 3.ª del citado artículo reglamentario- ya había transcurrido cuando se solicitó la cancelación, por lo que ningún obstáculo existía para practicarla, resultando un formalismo excesivo y absurdo el exigir que para ello la petición se base en tal motivo cuando, además, la norma reglamentaria da pie para entender que incluso ha de hacerse de oficio.

RESOLUCIÓN de 4 de mayo de 2002,de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Industrial Plástica Nava, Sociedad Anomima», frente a la negativa del registrador mercantil V de los de Madrid, don Javier Navia Osario, a cancelar una anotación, preventiva de solicitud de levantamiento de acta notarial de Junta general.

Fecha: 
divendres, 5 juliol, 2002

LLEI 14/2002, de 27 de juny, de les cambres oficials de comerç, indústria i navegació de Catalunya i del Consell General de les Cambres.



LLEI 14/2002, de 27 de juny, de les cambres oficials de comerç, indústria i navegació de Catalunya i del Consell General de les Cambres.

El President

de la Generalitat de Catalunya

Sia notori a tots els ciutadans que el Parlament de Catalunya ha aprovat i jo, en nom del Rei i d’acord amb el que estableix l’article 33.2 de l’Estatut d’autonomia de Catalunya, promulgo la següent

LLEI

Fecha: 
divendres, 5 juliol, 2002

LLEI 13/2002, de 21 de juny, de turisme de Catalunya.



LLEI 13/2002, de 21 de juny, de turisme de Catalunya.

el President de la Generalitat de Catalunya

Sia notori a tots els ciutadans que el Parlament de Catalunya ha aprovat i jo, en nom del Rei i d’acord amb el que estableix l’article 33.2 de l’Estatut d’autonomia de Catalunya, promulgo la següent

LLEI

Preàmbul

Fecha: 
dimecres, 3 juliol, 2002

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