Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente
LEY
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Decreto 105/2000, de 26 de junio, y la Orden de 12 de agosto de 2002, de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, que lo desarrolla, regulan determinados aspectos del funcionamiento de los registros de la Administración Autonómica de Canarias. Por su parte el Decreto 205/2001, de 3 de diciembre, se refiere al empleo de la firma electrónica en los procedimientos administrativos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La Presidenta de la Comunidad de Madrid.
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, y el Decreto de 19 de octubre de 1973, y visto el expediente personal del Notario de Torrejón de Ardoz, don José Gómez de la Serna Nadal, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación.
A través de Certificación expedida por el Secretario Primero de la Mesa de las Cortes de Castilla y León, se indica que con posterioridad al traslado de la Certificación de la Aprobación por el Pleno de las Cortes de Castilla y León del Proyecto de Ley de medidas de apoyo a las familias de la Comunidad de Castilla y León, se han observado errores.
Resolución de 30 de marzo de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el notario de Coslada don Vidal Olivas Navarro, contra la negativa del registrador de la propiedad n.º 19, de Madrid, a inscribir una escritura de préstamo con garantía hipotecaria.
Resolución de 2 de abril de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el Notario de Burgos don Daniel González del Álamo, contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 19, de Madrid, a inscribir una escritura de ratificación de otra de compraventa.
El Decreto 72/2003, de 18 de marzo, de Medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía, establece como objetivo del Gobierno Andaluz el poner las nuevas tecnologías al servicio de todos los ciudadanos y ciudadanas para lograr una mayor calidad de vida y equilibrio social y territorial. En este sentido uno de los aspectos fundamentales es acercar, a los ciudadanos la información y servicios que presta la Administración de la Junta de Andalucía.
Las obligaciones relacionadas con la expedición y la conservación de facturas han sido desarrolladas, conforme a las habilitaciones legales previstas al efecto, por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
El último inciso del artículo 245.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en la redacción dada por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, disponía que la competencia para emitir las autorizaciones relativas a vertidos indirectos a aguas superficiales corresponde al órgano autonómico o local competente.
Pàgines
|