CORRECCIÓN de errores en el texto de la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de medidas de apoyo a las familias de la Comunidad de Castilla y León.



    A través de Certificación expedida por el Secretario Primero de la Mesa de las Cortes de Castilla y León, se indica que con posterioridad al traslado de la Certificación de la Aprobación por el Pleno de las Cortes de Castilla y León del Proyecto de Ley de medidas de apoyo a las familias de la Comunidad de Castilla y León, se han observado errores.

    Consecuencia de ello, debe procederse a una corrección de errores en la publicación del texto de la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de medidas de apoyo a las familias de la Comunidad de Castilla y León, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de fecha 14 de marzo de 2007 (suplemento al número 52), en los siguientes términos:

    En el Artículo 4.– Protección, promoción y apoyo a las familias. Apartados 10 y 11. (Página 4, segunda columna del citado Suplemento):

    Donde dice:

    «10.– La Administración de la Comunidad Autónoma deberá otorgar ayudas para la adquisición, rehabilitación, adaptación y promoción de viviendas en el marco de un Plan Integral de Vivienda, a fin de favorecer el acceso a una vivienda digna y adecuada a las necesidades de las distintas tipologías de familias, bien en régimen de propiedad o alquiler.

    11.– La Administración de la Comunidad aprobará un Plan Integral para favorecer el acceso a una vivienda digna para las familias, que incluirá la creación de un tipo específico de vivienda protegida».

    Debe decir:

    «10.– Con el fin de fomentar e impulsar las actuaciones a favor de las familias, la Administración de la Comunidad Autónoma establecerá las líneas estratégicas de apoyo a las familias de la Comunidad. Del mismo modo, en su aprobación, la Administración de la Comunidad tendrá una especial atención y consideración a las familias que residen en el ámbito rural.

    11.– La Administración de la Comunidad Autónoma deberá otorgar ayudas para la adquisición, rehabilitación, adaptación y promoción de viviendas en el marco de un Plan Integral de Vivienda, a fin de favorecer el acceso a una vivienda digna y adecuada a las necesidades de las distintas tipologías de familias, bien en régimen de propiedad o alquiler».

    En el Artículo 6.– Régimen jurídico. Apartado 2. (Página 4, segunda columna del citado Suplemento):

    Donde dice:

    «2.– Las subvenciones a las que se refieren los artículos 7, 8, 10, 13.1 párrafo segundo, 13.3, 14.3, 34 y 42.2 podrán tramitarse exceptuándolas del régimen de concurrencia competitiva, en los términos que establezcan sus bases reguladoras.»

    Debe decir:

    «2.– Las subvenciones a las que se refieren los artículos 7, 8, 10, 13.1 párrafo segundo, 13.3., 14.3, 36 y 44.2 podrán tramitarse exceptuándolas del régimen de concurrencia competitiva, en los términos que establezcan sus bases reguladoras.»

    En el TÍTULO I. CAPÍTULO I. (Página 5, primera columna del citado Suplemento):

    Donde dice:

    «CAPÍTULO I.

    Natalidad, Nacimiento y adopción».

    Debe decir:

    «CAPÍTULO I.

    Natalidad, Nacimiento y Adopción».

Fecha: 
dilluns, 16 abril, 2007