Resoluciones

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La inscripción de un documento en el Registro de la Propiedad precisa la previa acreditación del pago de la deuda tributaria (o su exención o no sujeción), pero tal pago puede justificarse no sólo por la nota expedida por la Oficina Liquidadora competente a pie del título sino también por cualquier otro modo de prueba admisible según ley.

Fecha: 
dissabte, 17 gener, 1998

Hipoteca: acumulación acción personal y real

La cancelación registral de los asientos intermedios entre una hipoteca y una anotación preventiva de embargo derivada de la ejecución, en juicio ejecutivo, de dicha hipoteca, requiere que dicha circunstancia resulte claramente, y desde el inicio, en la configuración del procedimiento y en todas sus manifestaciones públicas.

Fecha: 
dimecres, 14 gener, 1998

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1. También existe autocontratación cuando en unas mismas personas concurre el doble carácter de apoderado de los dueños para vender y de la sociedad compradora, aunque en el poder se haya concretado el precio máximo de venta. Por ello, al no existir autorización expresa para autocontratar, ambas partes -vendedora y compradora- han de ratificar la actuación de los citados representantes.
2. En cuanto a la adquisición de inmuebles por una sociedad civil se reitera la doctrina de la R. 31 de marzo de 1997: la sociedad civil que no adopta una de las formas reconocidas por el Código de comercio no se inscribe en el Registro Mercantil y por ello carece de personalidad jurídica (ya que se entiende que sus pactos son secretos). Como consecuencia de ello el bien adquirido no puede inscribirse a nombre de la sociedad sino de los socios; no obstante en el asiento de inscripción en favor de éstos habrá que precisar las normas estipuladas y legales que determinan el régimen jurídico de la cotitularidad especial que surge sobre el bien adquirido.
3. La sociedad queda sujeta al Código de comercio y demás normativa mercantil cuando su objeto es la realización de actos de comercio.

Fecha: 
dimecres, 14 gener, 1998

Quiebra: anotación preventiva

AP de quiebra y ejecución por créditos salariales:
1. Los artículos 264.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y 32 del Estatuto de los Trabajadores derogan, en la medida en que les sean incompatibles, las previsiones de la LEC, al proclamar aquéllos expresamente la no suspensión de las acciones entabladas por los trabajadores para el cobro de sus créditos salariales pese a la tramitación de un procedimiento concursal contra el empleador.
2. En consecuencia es inscribible el auto de adjudicación recaído en trámite de ejecución de una sentencia de lo social, pese a que antes de la subasta había sido dictada providencia ordenando la AP de la declaración de quiebra voluntaria de la entidad ejecutada.

Fecha: 
dimecres, 10 desembre, 1997

PH: acceso a través servidumbre paso

No puede constituirse como departamento independiente en el régimen de PH una vivienda cuyo acceso es a través de una servidumbre constituida sobre otro elemento privativo del inmueble.

Fecha: 
dimarts, 9 desembre, 1997

SA: liquidación; venta inmueble: subasta pública

Venta de inmuebles por SA en liquidación:
Hay que distinguir:
a) los casos en que la Junta acuerda directamente la venta y fija sus condiciones (sin perjuicio de que la formalización o exteriorización de aquella voluntad ya formada competa a los liquidadores); y
b) los casos en que la Junta se limita a exonerar al liquidador del requisito de la pública subasta.
Y así:
a’) La decisión de acordar una determinada venta puede ser acordada por la Junta (con las mayorías ordinarias).
b’) Pero el mero levantamiento de la restricción impuesta a los liquidadores por el art. 272.d) LSA "los inmuebles se venderán necesariamente en subasta pública" requiere, conforme ya señaló la STS de 5 de mayo 1965, que el acuerdo sea adoptado por la totalidad del capital social.

Fecha: 
divendres, 5 desembre, 1997

Urbanización privada: segregación.

A) Supuesto:
a) En el Registro aparece inscrita una finca discontinua destinada a viales, zonas verdes, deportivas y recreativas, con titularidad atribuida "ob rem" a los titulares de las diferentes parcelas privativas de la urbanización.
b) En el Registro aparece también (en el folio de dicha finca discontinua y, además, como previsión estatutaria igualmente inscrita) la reserva por la sociedad promotora de segregar de la finca discontinua la porción necesaria "ocupada por las edificaciones e instalaciones programadas por el plan parcial".
c) La promotora, haciendo uso de la facultad reservada, otorga escritura en la que segrega la superficie ocupada por las instalaciones (cuya obra nueva declara) y los terrenos anejos destinados a aparcamiento, solarium, etc.
d) El registrador inscribe la segregación, pero sólo respecto de la superficie estrictamente ocupada por las instalaciones deportivas y el club social previstos en el plan parcial (4.800 m 2 ), pero suspendiendo el resto (el área de expansión, de aproximadamente 10.800 m 2 ), por exceder de "la porción necesaria para las edificaciones e instalaciones programadas en el plan parcial" y, en consecuencia, por extralimitarse respecto de la facultad reservada estatutariamente.
e) La DG confirma la nota, dada "la claridad de los términos de la reserva cuestionada en cuanto restringen el derecho de segregación a la superficie necesaria y ocupada por las edificaciones previstas en el plan", basándose en el criterio interpretativo que resulta de los arts. 1281, 1283 y 1288 del C. Civil. Por lo que, concluye, debe exigirse el consentimiento de todos los cotitulares de la finca matriz (todos los parcelistas, en base a su titularidad "ob rem") para inscribir una segregación que incluya terrenos no ocupados por las edificaciones.

Todo lo cual cabe resumirlo en la siguiente
Urbanización privada: Inscrita en el Registro de la Propiedad respecto de determinada finca discontinua (destinada a viales y servicios) la reserva en favor de la promotora del derecho a "segregar la superficie necesaria y ocupada por las edificaciones previstas en el plan", debe exigirse el consentimiento de todos los cotitulares de dicha finca (todos los parcelistas, en base a su titularidad "ob rem") para inscribir una segregación que incluya terrenos no ocupados por las edificaciones previstas.

Fecha: 
dijous, 27 novembre, 1997

AP demanda: inscripción de la ejecución; cancelación de asientos posteriores.

1. No es preciso un mandamiento cancelatorio específico de las inscripciones contradictorias practicadas después de una AP (en virtud de título también posterior a la AP) de demanda de elevación a público de un documento privado de CV, para proceder a inscribir la escritura otorgada por el juez en cumplimiento de la sentencia recaída en el procedimiento que provocó la AP.
2. Como señaló la STS de 18 de noviembre de 1993, en virtud de la AP la sentencia que en su día recae tiene la misma eficacia que si hubiera sido dictada el día en que se practica la AP que anticipa así la prioridad registral favorable a la modificación tabular (En lo relativo a la eficacia de la AP (si bien referida a la de embargo), al momento procedimental para hacer valer la posible preferencia civil, y al juego del principio de prioridad, son especialmente interesante en los últimos tiempos las resoluciones de 23 de marzo (LN, abril) y 5 de mayo (LN, junio) de 1993; y la de 25 de marzo de 1996 (LN, mayo).

Fecha: 
dijous, 27 novembre, 1997

hipoteca: cobertura intereses

1.No es inscribible la cláusula hipotecaria que prevé que los intereses no satisfechos se acumularán al capital para, como aumento del mismo, devengar nuevos intereses.
2.Cabe que los intereses ordinarios se garanticen simplemente fijando una cantidad máxima, con tal de que ésta no sobrepase el resultado de aplicar el tipo máximo establecido a un periodo de cinco años, sin necesidad de que se especifique que esa suma corresponde a un plazo y a un tipo determinados. Ello es aplicable también a los intereses de demora.
3.La determinación de la responsabilidad hipotecaria (tanto por capital, tanto por intereses, tanto por costas, etc.), en cuanto delimita el alcance del derecho real constituido, opera a todos los efectos, inter partes y respecto de terceros, sin que ello deba ser confundido con la limitación por anualidades del art. 114 LH, que opera sólo cuando existe perjuicio de terceros.

Fecha: 
dimarts, 2 setembre, 1997

hipoteca: cobertura intereses

1.No es inscribible la cláusula hipotecaria que prevé que los intereses no satisfechos se acumularán al capital para, como aumento del mismo, devengar nuevos intereses.
2.Cabe que los intereses ordinarios se garanticen simplemente fijando una cantidad máxima, con tal de que ésta no sobrepase el resultado de aplicar el tipo máximo establecido a un periodo de cinco años, sin necesidad de que se especifique que esa suma corresponde a un plazo y a un tipo determinados. Ello es aplicable también a los intereses de demora.
3.La determinación de la responsabilidad hipotecaria (tanto por capital, tanto por intereses, tanto por costas, etc.), en cuanto delimita el alcance del derecho real constituido, opera a todos los efectos, inter partes y respecto de terceros, sin que ello deba ser confundido con la limitación por anualidades del art. 114 LH, que opera sólo cuando existe perjuicio de terceros.

Fecha: 
dimarts, 2 setembre, 1997

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