Resoluciones

El contrato por el que se produce el traspaso de la propiedad del bien es una dación en pago de deudas perfectamente admitido en nuestro Derecho, tanto en su faceta de modo de extinción de las obligaciones, como en su aspecto de contrato traslativo del dominio y asimilable a la compraventa, por lo que la causa consta explícitamente en el contrato. El hecho de que la deuda no aparezca plenamente justificada cae fuera del ámbito de la calificación del Registrador, que no tiene porque entrar en averiguaciones sobre si son ciertos o no los hechos que exponen los contratantes y que, en afirmación de éstos, dieron origen a la deuda que ahora se extingue.

RESOLUCION de 9 de junio de 2001,de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Banyeres de Mariola, don Rafael María Ballarín Gutiérrez, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Madrid, número 2, don Francisco Borruel Otín, a inscribir una escritura de liquidación de gananciales con cesión de vivienda, en virtud de apelación, del recurrente.

Fecha: 
divendres, 13 juliol, 2001

Es doctrina reiterada de este Centro Directivo que el número 1.º del artículo 42 de la Ley Hipotecaria debe ser interpretado en forma amplia, de manera que han de entenderse incluidas en él no sólo las demandas en que se ejercite una acción real, sino también aquellas otras mediante las que se persigue la efectividad de un derecho personal cuyo desenvolvimiento lleve aparejada una mutación jurídico-real inmobiliaria (cfr. Resolución de 24 de junio de 1991), quedando excluidas, en todo caso, las demandas en que se ejercite una acción meramente personal.

RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Enrique Barreno Nebot y otros, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Sitges, don Juan Luis Gimeno y Gómez Lafuente, a practicar una anotación, preventiva de demanda, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
divendres, 13 juliol, 2001

Habrán de cancelarse a instancia de parte, sin que pueda alegarse la salvaguardia judicial de los asientos registrales que, como el propio artículo 1, párrafo 3° de la Ley Hipotecaria señala, se extiende a los asientos «en cuanto se refieren a los derechos inscribibles» y de ahí, que el artículo 98 de la Ley Hipotecaria posibilite la cancelación, por mera solicitud, de aquellas constataciones tabulares «que no tengan la consideración de gravamen a los efectos de la Ley Hipotecaria». Se garantizará con la cancelación pretendida además que el derecho cuestionado que ha sido inscrito, goce de la presunción de exactitud y validez que le confiere su inscripción.

RESOLUCIÓN de 4 de junio de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en, el recurso gubernativo interpuesto por de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja (Ibercaja), contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Madrid, número 26, doña Purificación García Herguedas, a inscribir una escritura de préstamo hipotecario, en, virtud de apelación, de la señora Registradora.

Fecha: 
divendres, 13 juliol, 2001

Habrá de comprobarse ahora la práctica en legal forma de las citaciones de los titulares registrales a quienes pueda afectar el auto pretendido y no aquellas otras exigencias de publicidad como la debatida, dirigida a las personas ignoradas a quienes podría perjudicar la inscripción solicitada.

RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Miguel y don José Vargas Morillo, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Baeza, doña Carmen Jalón González Moreno, a inscribir un auto dictado en el expediente de dominio en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
divendres, 13 juliol, 2001

CORRECCIÓN de errores y erratas de la Resolución de 25 de abril de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Gijón don Francisco Delgado de Miguel, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de dicha ciudad número 2, don Enrique Albert Piñole, a inscribir una escritura de liquidación de sociedad conyugal, aceptación y manifestación de herencia, en virtud de apelación del señor Registrador.

CORRECCIÓN de errores y erratas de la Resolución de 25 de abril de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Gijón don Francisco Delgado de Miguel, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de dicha ciudad número 2, don Enrique Albert Piñole, a inscribir una escritura de liquidación de sociedad conyugal, aceptación y manifestación de herencia, en virtud de apelación del señor Registrador.

Fecha: 
dimarts, 3 juliol, 2001

No se practica la anotación de demanda que se interesa en el adjunto mandamiento por aparecer las fincas objeto de la anotación inscritas a nombre de persona distinta de la demandada. San Sebastián, a 12 de noviembre de 1998

En el recurso gubernativo interpuesto por doña Virginia Sarobe Bretón, en su propio nombre y en el de la Comunidad de Herederos de don José Sarobe Liceaga, contra la negativa del Registrador de la Propiedad numero 5 de San Sebastián, don Manuel Tamayo Cervigón, a practicar una anotación preventiva de demanda, en virtud de apelación de la recurrente.

Fecha: 
divendres, 29 juny, 2001

Toda representación en el Registro debe ser acreditada con la correspondiente documentación pública (cfr. artículo 3 de la Ley Hipotecaria), y el resto de los argumentos respecto a la posesión pacífica de la recurrente, son cuestiones de hecho que escapan a la calificación registral, que viene limitada por los medios a que se refiere el artículo 18 de la Ley Hipotecaria.

RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Amada Expósito Doctor contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Madrid, número 31, don José Domingo Rodríguez Martínez, a inscribir una escritura de modificación, de división, horizontal y compraventa en, virtud de apelación de la recurrente.

Fecha: 
dijous, 28 juny, 2001

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