El Presidente de la Diputación General de Aragón, hago saber que las Cortes de Aragón han aprobado, y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.
Considerando la necesidad de que puedan hacer uso del derecho de acceso a la propiedad, reconocido en la Ley de Arrendamientos Rústicos, aquellos agricultores que cultivan, mediante arrendamiento o aparcería, una finca de superficie inferior a la unidad mínima de cultivo y que, constituyendo una unidad, de hecho está integrada en otra unidad integral mayor.
Preámbulo
La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, establece en su artículo 19.1 que la iniciativa legislativa corresponde al Gobierno de Navarra, a los parlamentarios forales y a los ayuntamientos que representen un tercio de Municipios de la respectiva Merindad, y un 50 por 100 de la población de derecho de la misma.
Fecha: dimecres, 28 desembre, 1983
Se hace saber a todos los ciudadanos de Euskadi que el Parlamento Vasco ha
aprobado la Ley 27/1983, de 25 de Noviembre, de "Relaciones entre las
Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus
Territorios Históricos".
Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos de Euskadi, particulares y
autoridades, que la guarden y la hagan guardar.
Vitoria-Gasteiz, a 25 de Noviembre de 1983
El Presidente,
CARLOS GARAlKOETXEA URRIZAR.
Fecha: dissabte, 10 desembre, 1983
El desarrollo de la actividad agraria depende, entre otros factores, de la capacidad que tenga la empresa agraria para alcanzar dimensiones superficiales eficientes.
Uno de los problemas importantes que es necesario enfocar para garantizar estas dimensiones suficientes es el excesivo fraccionamiento de la tierra, es decir, la parcelación excesiva de las fincas, que hace más difícil la utilización óptima de los diferentes recursos que intervienen en la producción.
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