Boletín Oficial de Estado

Instrucción 12/2007, de 25 de octubre, de la Junta Electoral Central, sobre interpretación del apartado 2 del artículo 96 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, relativo a las alteraciones en las papeletas de votación invalidantes del voto emitido por el elector.

El artículo 96.2 de la LOREG indica que:

«En caso de elecciones al Congreso de los Diputados, al Parlamento Europeo, a los Ayuntamientos y Cabildos Insulares serán también nulos los votos emitidos en papeletas en las que se hubiera modificado, añadido, señalado o tachado nombres de los candidatos comprendidos en ella o alterado su orden de colocación, así como aquellas en las que se hubiera producido cualquier otro tipo de alteración.»

Fecha: 
divendres, 2 novembre, 2007

Corrección de errores de la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de internet, y se modifican los modelos de declaración 184, 187, 188, 193 normal y simplificado, 194, 196, 198, 215 y 345.

Advertido error en la Orden citada publicada en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 250, de 18 de octubre de 2007, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

1. En la página 42325, en el apartado 5.b) 3.º, se añade lo siguiente: «pasando la subclave «06 Por doble imposición internacional (importe efectivo satisfecho en el extranjero)» a ser la subclave «05 Por doble imposición internacional (importe efectivo satisfecho en el extranjero)».

Fecha: 
divendres, 2 novembre, 2007

LEY 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.

Índice

Titulo preliminar. Disposiciones Generales.

Capítulo I. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley

Fecha: 
dimecres, 31 octubre, 2007

ORDEN JUS/3132/2007, de 23 de octubre, por la que se dictan normas para la interpretación y ejecución del Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

El Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, ha aprobado una modificación del mapa de las oficinas registrales debido al notable incremento del tráfico civil y mercantil.

Fecha: 
dimarts, 30 octubre, 2007

Resolución de 8 de octubre de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se jubila al Notario de Sevilla, don José Luis Vivancos Escobar.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, y el Decreto de 19 de octubre de 1973, y visto el expediente personal del Notario de Sevilla, don José Luis Vivancos Escobar, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación.

Fecha: 
dijous, 25 octubre, 2007

REAL DECRETO 1361/2007, de 19 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, en materia de supervisión del reaseguro, y de desarrollo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en materia de factores actuariales.

I

La Directiva 2005/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2005, sobre el reaseguro y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE y 92/49/CEE del Consejo y las Directivas 98/78/CE y 2002/83/CE, establece un marco de supervisión prudencial para las actividades de reaseguro en la Unión Europea.

Fecha: 
dimarts, 23 octubre, 2007

REAL DECRETO 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el documento básico «DB-HR Protección frente al ruido» del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

La contaminación acústica que soportan los ciudadanos en los edificios que utilizan es uno de los principales obstáculos para poder disfrutar tanto de una vivienda digna y adecuada como del derecho a un ambiente adecuado. El ruido es además fuente de molestias y enfermedades de los ciudadanos, por lo que las Administraciones Públicas deben establecer los mecanismos adecuados para facilitar el uso de los edificios y que éste se produzca libre de contaminación acústica.

Fecha: 
dimarts, 23 octubre, 2007

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