Boletín Oficial de Estado

ORDEN JUS/2384/2007, de 27 de julio, por la que se aclara la disposición adicional segunda del Real Decreto 173/2007, de 9 de febrero, sobre demarcación Notarial.

El artículo 4 del Reglamento Notarial aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944 ordena que la demarcación Notarial sea íntegramente revisada cada diez años. En cumplimiento de dicho mandato, el Real Decreto 173/2007, de 9 de febrero, ha realizado una revisión íntegra de la demarcación Notarial, con la consiguiente aprobación de la demarcación y clasificación Notarial en los términos fijados por el citado Real Decreto.

Fecha: 
dissabte, 4 agost, 2007

ORDEN JUS/2385/2007, de 27 de julio, por la que se aclara el apartado 2 de la disposición final segunda y la disposición final tercera del Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, en lo relativo a las competencias asumidas por las Comunidades Autónomas.

El artículo 275 de la Ley Hipotecaria establece que se podrá acordar el establecimiento de nuevos Registros de la Propiedad y Mercantiles, así como la modificación de los existentes cuando así convenga al servicio público, atendido el volumen y movimiento de la titulación sobre bienes muebles y derechos reales. En el ámbito de los Registros Mercantiles y de Bienes Muebles el interés del servicio público lo determinará el incremento del tráfico mercantil.

Fecha: 
dissabte, 4 agost, 2007

Resolució de 16 de juliol de 2007, de la Direcció general dels Registres i del Notariado, per la qual es jubila al notari de Martorell, el senyor José Antonio Buitrón Crespo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, y el Decreto de 19 de octubre de 1973, y visto el expediente personal del Notario de Martorell, don José Antonio Buitrón Crespo, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación.

Fecha: 
divendres, 27 juliol, 2007

Circular 1/2007, de 11 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre requerimientos de información estadística a las Instituciones de Inversión Colectiva de la Unión Europea, que modifica parcialmente la Circular 2/1998, de 27 de julio, sobre requerimientos de información estadística a las Instituciones de Inversión Colectiva de la Unión Monetaria Europea.

La Circular 2/1998, de 27 de julio, de la CNMV, establece los requerimientos de información estadística que las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) que se consideren en cada momento Institución Financiera Monetaria (IFM), deben remitir a la CNMV, con el fin de que dicha información sea utilizada por el Banco Central Europeo (BCE) para el seguimiento de la política monetaria dentro de la Unión Económica y Monetaria.

Fecha: 
dijous, 26 juliol, 2007

Resolución de 13 de junio de 2007, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se califican de escasa relevancia determinadas modificaciones de reglamentos de gestión, proyectos constitutivos y estatutos sociales de las Instituciones de Inversión Colectiva.

A efectos de lo establecido en el artículo 12.1 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) y el artículo 14.1 de su Reglamento (RIIC), se considerarán de escasa relevancia las modificaciones de los proyectos constitutivos, reglamentos y estatutos de las Instituciones de Inversión Colectiva que se señalan a continuación:

1. Fondos de Inversión Mobiliaria.

Fecha: 
dijous, 26 juliol, 2007

Resolución de 7 de mayo de 2007, de la Subsecretaría, por la que se aprueban los modelos normalizados de solicitud en el ámbito del Ministerio de Justicia y se dictan instrucciones sobre su utilización.

El artículo 70.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que las Administraciones Públicas deberán establecer modelos y sistemas normalizados de solicitudes cuando se trate de procedimientos que impliquen la resolución numerosa de una serie de procedimientos y que los modelos mencionados estarán a disposición de los ciudadanos en las dependencias administrativas.

Fecha: 
dimecres, 25 juliol, 2007

Orden EHA/2243/2007, de 24 de julio, por la que se amplía el plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondientes a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español para aquellos sujetos pasivos cuyo período impositivo finalice entre el 29 de diciembre de 2006 y el 4 de enero de 2007.

El artículo 136 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, dispone que la declaración de dicho impuesto se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.

Fecha: 
dimecres, 25 juliol, 2007

Real Decreto 1026/2007, de 20 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, de Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas.

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, remite la concreción de aquellos aspectos que son necesarios para configurar el régimen de las federaciones deportivas españolas al desarrollo reglamentario, materializado en la aprobación del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, de Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas. Esta norma ha sido parcialmente modificada con posterioridad por los Reales Decretos 1325/1995, de 28 de julio, 253/1996, de 16 de febrero y 1252/1999, de 16 de julio.

Fecha: 
dissabte, 21 juliol, 2007

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